Varios

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos

CMVER  RESOLUCIÓN   Nº   2564      

ACTA N° 357                                                                                           29 de  julio  de  2016

 

            VISTO:

Lo dispuesto por el art. 25º inciso h) del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503, y;

CONSIDERANDO:

           Que de acuerdo a la norma citada en el visto, el Directorio se encuentra facultado a dictar el Reglamento interno de organización y funcionamiento, a los fines de regular la actividad de la institución colegial;

Que a tales efectos, se instrumentan normas operativas de funcionamiento del Directorio, con las responsabilidades de sus integrantes de acuerdo a las pautas ordenadas en la legislación que reglamenta la profesión veterinaria y la creación del Colegio;

Que se reglan el gobierno y administración del Colegio, como así también las atribuciones  del Directorio, funciones, derechos y deberes de sus miembros, en lo que respecta a facultades institucionales, dictado de resoluciones, nombramiento de personal especificando las características de acuerdo a la actividad a desarrollar y previa factibilidad económica, y demás aspectos que hacen al desarrollo institucional.-

Que en concordancia con lo expuesto, se ordena el tramite administrativo respecto de las solicitudes o requerimientos de los matriculados, derecho que debe formalizarse mediante nota remitida al Presidente del Directorio, inclusive dichos pedimentos por parte de integrantes del Directorio deben formularse de la misma manera, y constar en el orden del día a los fines de su análisis y resolución en la pertinente reunión plenaria, liberando de esta forma al personal administrativo del Colegio a evacuar consultas de índole institucional:

Que asimismo, y con la finalidad de mayor participación de los matriculados, se regula la convocatoria a Asamblea Consultiva que tiene por objetivo tratar temas, asuntos y/o cuestiones de importancia y transcendencia que hace a la marcha de la institución, fomentando la intervención y opinión de los colegiados;

Por ello, y en ejercicio de la atribución otorgada por el art. 33º inciso j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando el “Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del CMVER en funcionamiento, con remisión de copia simple.-

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-
                                             RESOLUCIÓN  Nº 2564 –A N E X O

 

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

 

                                           GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1º.- Directorio. Integración. El Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (C.M.V.E.R.), estará conducida y administrada por un Directorio compuesto de doce (12) miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, que conformarán a su vez la Mesa Ejecutiva, conforme lo dispuesto por los arts.36º/38º del Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº7503 (Reglamentación de la Profesión Veterinaria y Creación del Colegio), y seis (6) Vocales, elegidos por los/as veterinarios/as  matriculados/as del Colegio y conforme a las disposiciones establecidas en la reglamentación vigente de elección de autoridades.-

Art. 2º.- Miembros del Directorio. Exigencias. Los miembros del Directorio deberán ser médicos veterinarios matriculados con dos (2) años o más de ejercicio profesional, y con dos (2) años como mínimo de domicilio real continuado en el ámbito provincial.-

Art. 3º.- Plazo de duración del mandato. Reemplazos. Los miembros del Directorio durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo o sin límites en forma alternada, siendo los cargos irrenunciables, salvo causa justificada que sea aceptada por los miembros del Directorio. En el supuesto de renuncia, impedimento, muerte, separación o ausencia o incapacidad de algunos de los integrantes titulares, serán reemplazados por los correspondientes suplentes en forma automática.-

Art. 4º.- Reuniones plenarias. Citaciones. Las reuniones serán dispuestas por el Presidente, efectuándose por Secretaría las correspondientes citaciones, estableciéndose que en el supuesto de ausencia temporaria del Presidente, las reuniones serán ordenadas y presididas por los miembros del Directorio en el orden establecido y con las funciones institucionales regladas en el art. 35º de la legislación colegial precedentemente citada, efectivizándose la iniciación de la reunión plenaria con media hora de tolerancia al horario de inicio formalmente establecido en la convocatoria.-

Art. 5º.- Efectivización de reunión plenaria. Las reuniones plenarias de Directorio se efectuarán por lo menos una vez al mes, previa citación que efectuara la Secretaria conforme lo dispuesto por el artículo anterior.-

Art. 6º.- Asistencia obligatoria a reuniones plenarias. La asistencia de los miembros a las reuniones de Directorio, reviste el carácter de obligatoria, estableciéndose que el integrante que faltare por causas no justificadas a cuatro (4) reuniones consecutivas u ocho (8) discontinuas en el año calendario, incurre en abandono del cargo y será reemplazado en forma automática y conforme la modalidad establecida en el articulo 3º del presente Reglamento.-

Art. 7º.- Composición mínima de Comisión Directiva. El Directorio del Colegio no podrá en ningún caso estar integrada por menos de seis (6) miembros, señalándose que en el supuesto de concretarse tal circunstancia su actuación se limitará a la inmediata convocatoria a Asamblea General con la finalidad de proceder a la elección total de autoridades por un período completo, instrumentándose la respectiva Resolución y comunicación a las autoridades de las Seccionales Departamentales del Colegio.-

Art. 8º. – Temas a tratar por el Directorio. En cada reunión plenaria ordinaria del Directorio, se procederá a:

a)Dar lectura y aprobación al acta de la reunión anterior, la que será suscripta por el Presidente, Secretario y miembros presentes, con las observaciones que se admitieren;

b)Tratamiento de asuntos entrados;

c)Análisis y debate de cuestiones y proyectos institucionales presentados por miembros del Directorio o por responsables y/o coordinadores de Comisiones de trabajo.

 Art. 9º. – Orden del día. Confección. La orden del día de cada reunión plenaria será confeccionada conjuntamente por el Presidente y Secretario/a del Directorio, sobre la base de todos los asuntos entrados, sin perjuicio de agregar cuestiones, temas y/o materias de importancia institucional a los fines de ser analizadas por los integrantes presentes. –

Art. 10º.- Solicitud de información. Requerimientos. En todos los casos, y concordante con el artículo anterior, los miembros del Directorio y cualquier otro matriculado deberá presentar por Mesa de Entrada la respectiva nota dirigida al Presidente del Directorio mediante la cual solicita o requiere información institucional, o en su caso, medios documentales de cualquier tipo que no revistan el carácter de reservados en relación a tramite administrativo o disciplinario iniciado o promovido ante el Directorio, Mesa Ejecutiva o Tribunal de Disciplina, respectivamente. Cumplido con el requisito formal de presentación, el Directorio analizará el pedido y resolverá con debida comunicación al matriculado peticionante, especificándose que el personal administrativo del Colegio no se encuentra autorizado o facultado a brindar información de carácter institucional.-

 

           ATRIBUCIONES  DEL DIRECTORIO. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES

Art. 11º.- Facultades institucionales. Además de las atribuciones enumeradas en la legislación colegial que regula el ejercicio de la medicina veterinaria en el ámbito de la Provincia, el Directorio del C.M.V.E.R. estará facultado a:

a)Intervenir en resguardo de la profesión y de las incumbencias de la veterinaria ante los Poderes Públicos, sin perjuicio de las facultades específicas de las Seccionales Departamentales del Colegio, que dependen institucionalmente del Directorio, en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

b)Crear e integrar mediante el dictado de las pertinentes resoluciones, las Comisiones de trabajo que estime convenientes, con el objeto de efectivizar acciones de índole académica, cultural, de capacitación e información o de asesoramiento interdisciplinaria.

c)Dictar los actos institucionales necesarios mediante la instrumentación de resoluciones normativas que se publicarán adecuadamente, y en su caso, se comunicarán formalmente a los Presidentes de las Seccionales Departamentales en funcionamiento del Colegio.

d)Cumplimentar  y controlar los derechos y deberes de los colegiados, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 45º/47º legislación colegial.

e)Establecer el número y remuneración de los empleados de la institución colegial, proveyendo a su designación, como así mismo la posibilidad de concretar actividades, estudios técnicos u obras a plazo determinado, con argumentación suficiente sobre su procedencia, las cuales deberán constar en acta labrada por Secretaria, especificando el monto a abonar en concepto de honorarios o  contraprestación, en su caso, y  la oportuna aprobación de cualquier tipo de actividad u obra por los integrantes del Directorio, mediante el dictado de resolución fundada.

  1. f) Autorizar inversiones, previo informe circunstanciado producido por la Tesorería.

g)Aprobar los gastos que efectué Tesorería, de acuerdo con las inversiones previamente autorizadas.-

Art. 12º.- Resoluciones. Aspectos formales. Las resoluciones que deberá dictar el Directorio, se instrumentarán por Secretaria, con asesoramiento jurídico externo, procediéndose oportunamente a su registración, comunicación,  publicación y archivo; y serán adoptadas en reuniones a las que concurran por lo menos seis (6) de los miembros titulares y por simple mayoría de votos, especificándose en el supuesto que el número de asistentes fuera menor, la reunión tendrá el carácter de informativa y las decisiones a tomarse serán de mero trámite o que tiendan a ejecutar actos administrativos institucionales o las resoluciones instrumentadas y aprobadas con anterioridad.-

Art. 13º.- Nombramiento de recursos humanos. El nombramiento del personal permanente o contratado, será resuelto por el Directorio, debiendo adoptarse el sistema de concurso de competencia, al que deberá otorgarse amplia publicidad, o en su caso, en el supuesto de actividad a plazo determinado o cumplimiento de obra especifica mediante el dictado de resolución, en la cual se justifique la diligencia o actividad, detallándose horario, término de la prestación y el monto a pagar, previo informe escrito de factibilidades que producirá la Tesorería, con asesoramiento contable externo.-

Art. 14º.- Funciones, Derechos y Deberes. Ratificar las funciones, derechos y deberes de los miembros del Directorio, de acuerdo a lo reglado en el art. 35º Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503

Art. 15º.- Convocatoria a Asamblea Consultiva de Veterinarios. El Presidente, con el aval de los miembros del Directorio y mediante el dictado de resolución fundada y debidamente publicada, estará facultado a convocar a Asamblea Consultiva de Veterinarios/as con el objeto de informar, someter y debatir entre los matriculados asuntos, cuestiones, programas, proyectos y/o decisiones de trascendencia e importancia institucional.-