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Comunicado institucional

Requisitos mínimos para presentar una denuncia por presunta falta o infracción ética.

Denuncia por presuntas faltas o incorrecciones disciplinarias.

Requisitos mínimos de presentación.-

1) La denuncia tiene que presentarse por escrito, conteniendo:

  1. Apellido y nombre del denunciante, consignando domicilio.
  2. Apellido y nombre del denunciado, especificando domicilio.
  3. El denunciante podrá constituir domicilio en la ciudad asiento -Paraná- del Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos.
  4. Efectuar un relato claro y específico de los hechos motivantes o causales de la denuncia.
  5. La denuncia debe ser fundada, ofreciéndose en el mismo escrito los medios probatorios  pertinentes.-

2) La denuncia se debe presentar con dos (2) copias, incluyendo también copia de la documentación que se acompaña.-

3) Podrá ser formulada de oficio por el Directorio, por matriculado o por cualquier persona que se sintiera agraviada y/o perjudicada por el proceder, comportamiento o conducta de un profesional veterinario.-

4) Se explicita que las acciones que efectiviza la Institución colegial, se limitan a la determinación ética de las conductas de los colegiados, cuando lo determine la resolución del Tribunal de Disciplina. 
5) Las sanciones del Directorio o el Tribunal de Disciplina podrán ser recurridas mediante deducción del recurso de revocatoria y el de apelación por ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (cfr. arts. 64º/65º Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503 –legislación que regula el ejercicio de la profesión veterinaria en el ámbito provincial. 
6) El Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos no fija o establece compensaciones económicas a los posibles damnificados.

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Se transcriben los arts. 17º y º 18º del Reglamento de Procedimientos Administrativos del CMVER

Denuncias conforme Reglamento de Procedimientos Administrativos del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos

Artículo 17º.- Toda persona que tuviere conocimiento de un hecho o acto que considerase irregular respecto de las leyes vigentes, por parte de los órganos del Colegio o que afectarán al mismo, podrá denunciarlo ante éste.-

Artículo 18º.- La denuncia deberá hacerse por escrito, personalmente y firmada al pie. Deberá contener claramente, en lo posible, la relación del hecho, con circunstancias de lugar, tiempo y personas, modo de ejecución y la indicación de sus autores y participes, damnificados, testigos y demás elementos conducentes a su comprobación.

No se dará curso a denuncias anónimas o que no fueran ulteriormente ratificadas.-

Asesoría Juridica CMVER