Requisitos

REQUISITOS DE MATRICULACION –  ( Valor Albéitar : $935,00   Vigencia 01/12/2024 al 31/12/2024 )

Solicitud de inscripción a la matrícula del CMVER* (Tenga a bien firmar con trazo fino dentro del recuadro dispuesto a tal fin).

  1. Consignar domicilio profesional en la provincia de Entre Ríos.
  2. Formulario designando beneficiario del Subsidio por fallecimiento*
  3. Ficha de Afiliación al Sistema de Previsión Social Médico-Bioquímico. (Exceptuados de completar el  formularios los mayores de 60 años.) En caso de tener hasta 30 años, se puede solicitar de manera opcional ser integrado al plan Novel, para ello deben completar y presentar el  Formulario de adhesión al Sistema Noveles Profesionales**. 
  4. Certificado de vecindad expedido por la autoridad policial de la jurisdicción.
  5. Certificado de Buena Conducta o antecedentes personales.
  6. Fotocopia del DNI de ambos lados
  7. Foto carnet, adjuntar JPG, no pegarla en el cuerpo de mail. Asimismo, también pueden plasmarla en la solicitud (punto 1). Recomendaciones: fondo claro o celeste y parejo. Foto cuadrada (400 x 400 píxeles). Mirada al frente, que se vea parte de los hombros. En caso de ser tomada con un celular, que la foto la saque otra persona y enviar en tamaño original, el CMVER lo adapta.
  8. Comprobante de transferencia en concepto de inscripción de matrícula, equivalente a 3 cuotas de Derecho Ejercicio profesional. (54 Albéitar) . 
    DATOS BANCARIOS. Cuenta: 014039/3 | CBU 3860001001000001403939

*Sobre los formularios:

  • Los formularios del CMVER se deben autocompletar de manera online, es decir, se pueden descargar, abrir, completar y guardar con sus datos en un nuevo archivo.
  • Los formularios enviados van a servir para empezar a realizar los trámites. Por mail se puede enviar el formulario ya firmado y escaneado o con firma digitalizada incrustada en el documento para no tener que escanear.
  • Deberán enviar al Colegio todos los formularios firmados en puño y letra (puntos 1,3 y 4)

A tener en cuenta:

  • Recién recibidos con título en trámite | MATRÍCULA PROVISORIA (validez de 8 meses): Certificado Analítico y Constancia de Título en trámite. 
  • Recibidos con título en mano | MATRÍCULA DEFINITIVA: copia del título de anverso y reverso y el entregar ORIGINAL EN EL COLEGIO antes de la reunión de Directorio para sellar y firmar en reverso. Se pasa a retirar otro día. En el reverso del título tiene que contar con el sello de la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria.

Toda la documentación debe escanearse y enviarse a colmvet@gmail.com desde el correo que eligió como “Constitución de Correo electrónico Personal”.  Exceptuando original del Título para matrícula definitiva.
En caso de no tener escaner, puede realizar el procedimiento descargando, por única vez, una app a su celular desde la play store y/o app store. Recomendamos: camscanner -android – ios-.

**Acceder a:


Matricula provisoria

Se encuentra facultado a inscribirse el profesional veterinario en forma provisoria, y por el término de ocho (8) meses –Resolución Nº 1738/06 CMVER-, adjuntando a tales efectos: Certificado analítico de materias aprobadas y constancia oficial de la Facultad, suscripta por autoridad competente, debiendo cumplimentar los requisitos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado anterior.

Rehabilitación de matricula – suspendida o cancelada por falta de pago de obligaciones colegiales.-
• El profesional interesado en la rehabilitación, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N°1605 dictada por el Directorio en fecha 10/09/04 y publicada en www.cmver.com.ar
• Montos en concepto de derecho de rematriculación: de acuerdo a la escala fijada por el Artículo 3° de la Resolución N°1605/04 CMVER.

Formulario de solicitud de Rehabilitación

Establecimiento de ventas de productos
Inscripción de establecimiento de venta de prod. vet. (EVPV) –
Requisitos

– Completar “Solicitud de autorización e inscripción en el Registro de EVPV suscripta, en el caso, por el propietario del establecimiento y el veterinario matriculado que prestará el servicio profesional de Regente (Art. 11° Decreto Ley 6551-Ley 7503).
– Acompañar, en el supuesto de regencia, el respectivo contrato de dirección técnica –prestación de servicios profesionales- firmado por el propietario del EVPV y el matriculado regente (Art. 7° Resolución N°07/81 CMVER)
– Denunciar el matriculado su domicilio real y profesional en la localidad asiento del EVPV.
– Certificado de vecindad actualizado.
– Fotocopia del DNI donde conste el domicilio real.-
-Habilitación Municipal.

– Nota de la Seccional Departamental del Colegio, o profesional matriculado de la jurisdicción con cumplimiento efectivo de los derechos y obligaciones, avalando que el profesional solicitante reside en la localidad asiento del EVPV.

Montos de inscripción en EVPV:
Categoría A – Propietario  DT: 54,00 Albéitar  (3 cuotas DEP)    –    Regente: 108,00 Albéitar  (6 cuotas DEP)
Categoría B – Propietario  DT: 108,00 Albéitar  (6 cuotas DEP)    –    Regente: 216,00 Albéitar  (12 cuotas DEP)
Categoría C – Propietario  DT: 216,00 Albéitar  (12 cuotas DEP)   –   Regente: 432,00 Albéitar  (24 cuotas DEP)


Deberes de los matriculados (Art. 47º Ley Colegial)

– Cumplimentar con el abono mensual de: Cuota de Derecho Ejercicio Profesional ( 18 Albéitar)Fondo Solidario Médico Veterinario  (4 Albéitar), Seguro de Vida (4 Albéitar), Seguro de Salud (3 Albéitar), Seguro de Accidentes Personales (3 Albéitar) y en el supuesto de desempeñarse en carácter de director técnico o regente de EVPV (18 Albéitar).

Tener en debida cuenta, a los fines del efectivo cumplimiento, las fechas de vencimiento de las obligaciones colegiales especificadas en las boletas oficiales que emite el Colegio.

Evite la aplicación de lo dispuesto en la Resolucion N° 2520 CMVER y sus modificaciones Resolucion Nº 2796, CMVER

“Artículo 3º.- El matriculado deberá abonar sus obligaciones colegiales desde el 1º al 15 inclusive de cada mes vencido, aplicándosele, en el supuesto de incumplimiento de pago en el plazo determinado de las cuotas por derecho de matricula y prestación del servicio de dirección técnica/regencia en establecimientos de venta de productos veterinarios, respectivamente, los intereses moratorios fijados en el tres por ciento (5%) mensual y de conformidad a la modalidad especificada en el artículo siguiente”.-

“Artículo 4º.- Establecer el pago de cuotas por derecho de matricula, prestación de servicio de DT/Regencia y demás obligaciones en el plazo o término establecido en el artículo anterior, en entidad bancaria de acuerdo al sistema que se pacte entre las instituciones colegial y bancaria, respectivamente, encontrándose facultada la entidad bancaria a aplicar al profesional deudor el precitado interés moratorio mensual del tres por ciento (3%) por cada cuota impaga a favor de la institución colegial acreedora. El Directorio del Colegio mediante el dictado de resolución podrá en el marco de sus atribuciones, actualizar el porcentaje de la tasa de interés determinado precedentemente, teniendo en cuenta, a tales efectos, las tasas fijadas, publicadas y aplicadas por el organismo tributario público competente de la Provincia”.-

“Artículo 5º.- Autorizar a la Secretaria del Directorio, en el supuesto que el colegiado dejare de abonar cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas, sin perjuicio de lo reglado en el artículo 4º, en cuanto a la aplicación del interés mensual fijado a cada cuota impaga, a girar mediante resolución, y con fundamento en lo dispuesto por el art. 47º inciso a) legislación colegial, las actuaciones respectivas al Tribunal de Disciplina, y asimismo la Tesorería del Directorio instrumentará la respectiva liquidación de deuda que suscripta por Presidente, Secretario y Tesorero se remitirá a gestión judicial”.-

– Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio real o profesional, y así también de cualquier cese o reanudación de su actividad profesional. A los fines de tener actualizado su legajo profesional, el matriculado además del requisito expuesto precedentemente, deberá comunicar teléfonos y en su caso correo electrónico.
– En el supuesto que los profesionales se encuentren al día con el abono de las obligaciones colegiales, estarán facultados en el caso de no ejercer la profesión en la Provincia -cese de la actividad profesional- a solicitar mediante nota a la Presidencia del Directorio la suspensión de matrícula y/o baja de dirección técnica/regencia en EVPV, debiendo acompañar a dicho pedido, avalando su solicitud, nota suscripta por el Presidente de la Seccional Departamental a la cual pertenece el matriculado de la localidad. Cumplimentado dicho trámite, el profesional quedará exento, a partir de la fecha de la Resolución respectiva, del cumplimiento de las obligaciones colegiales.

Los aranceles para la adquisición de los certificados sanitarios consignados precedentemente, se publican en Revista del CMVER “Su Informe”
Resolución N°1605/04 CMVER. Artículo 7° : “Exigir a los profesionales matriculados, previo a la adquisición y uso de los certificados sanitarios obligatorios y/o cualquier otra solicitud de documentación expedida por este Colegio, de conformidad a la facultad establecida por el Artículo 25° inc. c) del Decreto Ley N° 6551, ratificado por Ley N° 7503, encontrarse al día con el abono de las obligaciones colegiales, considerándose a tales efectos tener acreditado el matriculado el pago correspondiente al mes inmediato anterior.-

Acreditación en programas sanitarios
Es requisito indispensable de conformidad a lo dispuesto por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) para los médicos veterinarios matriculados en este Colegio que se desempeñen en los distintos Programas Nacionales, contar con la acreditación Nacional que expide el precitado Organismo Sanitario en: BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS, ENFERMEDADES DE LOS EQUIDOS, y ENFERMEDADES DE LOS PORCINOS.
Consultar en la Secretaría del Colegio por cursos de acreditación.