Por un ejercicio legal de la profesión
La Ley Provincial Nº 6551, establece en su artículo 45 que “todos los profesionales con título habilitante para el ejercicio de la medicina veterinaria, por el hecho de su inscripción en la matrícula y concedida que éste le fuere, quedan automáticamente incorporados como miembros del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, mientras conserven vigente su matriculación”.
En este sentido, desde el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, recordamos que como profesional matriculado en la institución conquistamos derechos y deberes, por los cuales debemos velar.
En esta oportunidad, queremos recordar que según el artículo 47 de la citada Ley, los profesionales matriculados deberán “ingresar al Colegio el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijaren de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.
Es así que con el objetivo de evitar reclamos y recargos innecesarios, solicitamos que mensualmente controle el pago de sus obligaciones colegiales y aportes previsionales.
Para ello, podés:
- Sistema de Previsión Social Médico Bioquímico de Entre Ríos