Ley de honorarios profesionales nº 7821
LEY N° 10.377. RECUPERACION CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LAS LEYES DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Ley 10.337: Entre Ríos: Sancionada el 7 de Julio de 2015: Boletín Oficial, 7 de Agosto de 2015:
Texto de la Ley N° 10.377:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1°.- Deróguense a partir de la entrada en vigencia de la presente, las disposiciones de la Ley 8.622 en relación a las leyes regulatorias de honorarios y aranceles profesionales, las que recuperan a partir de esta fecha su carácter de Orden Público.
ARTICULO 2°.- Cada Institución con administración de matrícula profesional, adecuará y/o adoptará el régimen de aranceles y honorarios en consonancia con las presentes disposiciones.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, etc. –
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 7 de julio de 2015.-
Atento lo expresado resulta normativa vigente y aplicable la Ley Nº 7821 – Honorarios Profesionales para Médicos Veterinarios – (Boletín Oficial de la Provincia Entre Ríos de fecha 22 de enero de 1987)