Legislación de Carnes
• Ley 7292: (VER)
• Decreto 2285 Reglamentario ley 7292 : (PDF)
• Decreto 6859: (PDF)
• Ley 8250: (VER)
L E Y Nº 7292
PARANA, 28 marzo de 1984.-
POR CUANTO:
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY
ARTICULO 1º: A partir de la vigencia de la presente Ley, el faenamiento, abastecimiento, industrialización, transporte y comercialización de carnes para el consumo interno, queda sujeto a la jurisdicción provincial.
ARTICULO 2º: Los requisitos necesarios para la habilitación y uso de los establecimientos, vehículos y demás elementos destinados a cumplir con las actividades enunciadas en el Artículo 1º, como así también las zonas de aplicación, categorías de mataderos y/o frigoríficos, serán establecidos por leyes especiales.
ARTICULO 3º: Hasta tanto se dicten las leyes precitadas, las materias contempladas en el Artículo 2º serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: Los establecimientos que cuenten con habilitación para el tráfico federal de carnes, podrán concurrir al abastecimiento del consumo interno sin otro requisito.
ARTICULO 5º: Deróganse los Decretos-Leyes Nros. 6659, 6741 y 6828 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6º: Comuníquese, etc.
L E Y Nº 8250
Paraná, 20 de Octubre 1989.-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1º. Establécese el Servicio de Inspección Veterinaria en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y de conformidad a lo prescripto por Ley Nº 7292.
ARTICULO 2º. La Dirección de Ganadería, organismo dependiente de la Secretaría Ministerial de Asuntos Agrarios, estará facultada a celebrar con el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, contrato de servicios profesionales ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de efectivizar la inspección establecida en el artículo anterior.
ARTICULO 3º. Creánse las Tasas de Inspección Veterinaria y de Habilitación respectivamente, que abonarán los establecimientos faenadores y elaboradores de productos y subproductos de origen animal y que percibirá la Dirección de Ganadería.
ARTICULO 4º. Los establecimientos mencionados en el artículo anterior abonarán a la Dirección de Ganadería una arancel anual por funcionamiento.
ARTICULO 5º. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, fijará y graduará, consignando montos y su correspondiente actualización monetaria, las Tasas por Inspección Veterinaria, Habilitación y arancel por funcionamiento.
ARTICULO 6º. Crease para la percepción de tasas, arancel por funcionamiento, sanciones pecuniarias y demás ingresos emergentes de la aplicación de la Ley Nº 7292 y sus respectivas reglamentaciones, una cuenta especial – Banco de Entre Ríos, a nombre de la Dirección de Ganadería, denominada «Fondo Ley Provincial de Carnes Nº 7292».
ARTICULO 7º. El Poder Ejecutivo procederá a adecuar en un plazo de treinta (30) días, en lo pertinente, el Decreto Nº 2285/84 y todo otro decreto reglamentario de la Ley Nº 7292, según lo establecido por la presente Ley.
ARTICULO 8º. Comuníquese, etc.