ASAMBLEA ORDINARIA 2021 – C I R C U L A R

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COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

 ASAMBLEA ORDINARIA

 C I R C U L A R

 

Conforme lo establecido en el artículo 29º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503,  CONVÓCASE a los/las Médicos/as Veterinarios/as matriculados/as de la Provincia, a la ASAMBLEA ORDINARIA del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS a realizarse el día 20 de febrero de 2021, a las 10 horas, en el  predio de Termas Chajarí, Autovía 14 y la Avenida Padre Miguel Gallay de la ciudad de Chajarí,  a los fines de tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:

1º.- Designación de dos asambleístas para firmar el acta.

2º.- Lectura y consideración del acta de la Asamblea Ordinaria anterior.

3º.- Memoria y Balance del Ejercicio 2019/2020

4º.- Elección de Autoridades:

 

SEIS (6) miembros de Directorio: Mesa Ejecutiva.

SEIS (6) miembros de Directorio: Suplentes.

TRES (3) miembros Titulares integrantes del Tribunal de Disciplina.

TRES (3) miembros Suplentes integrantes del Tribunal de Disciplina.

TRES (3) miembros Titulares integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

TRES (3) miembros Suplentes integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

PARANA, ENERO de 2021 – Dr. Juan Sebastián Vittone, Presidente – Dr. Juan Domingo Del Prado.-

 

A los fines de v/conocimiento, se transcriben los artículos pertinentes del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503:

 

Art. 31º.- A los efectos de su constitución las Asambleas formarán quórum con la presencia de un tercio del número de matriculados con derecho a voto, pero se podrán constituir válidamente con los que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria. Las citaciones se harán por circulares dirigidas a los matriculados con diez días de anticipación y mediante publicación en el Boletín Oficial con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.

Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que se exija una mayoría especial por la presente Ley, votando el Presidente en caso de empate.

El Presidente y Secretario del Directorio lo serán también de la Asamblea.

 

Art. 48º.- Anualmente, veinte días antes de la Asamblea Ordinaria, el Directorio tendrá confeccionado un padrón general que se integrará con todos los profesionales inscriptos en la matrícula que se encuentren al día con el pago de los derechos, aportes o contribuciones a su cargo.

 

Art. 49º.- Hasta quince días antes de la Asamblea Ordinaria, el Directorio recibirá las observaciones y tachas que los matriculados formulen a dichos padrones, debiendo resolver sobre las mismas con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

 

Art. 50º.- Diez días antes de la Asamblea Ordinaria el Directorio tendrá confeccionado el padrón general definitivo, poniéndolo a disposición de todos los matriculados.

 

Art. 51º.- Estarán habilitados para votar todos los profesionales inscriptos en el padrón general que posean una antigüedad de tres meses en la matrícula.

 

Art. 52º.- Podrán ser elegidos los que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Figurar en el padrón general;
  2. Tener dos años de antigüedad mínima en la matrícula;
  3. c) Poseer dos años de domicilio real y continuado en la Provincia;
  4. d) No pertenecer al personal rentado del Colegio al momento de la elección;
  5. e) Reunir las demás condiciones de elegibilidad que exijan en particular para el cargo las disposiciones de la presente Ley.

 

 

Art. 53º.- “…Las elecciones serán secretas y obligatorias para todos los matriculados empadronados, debiendo el acto eleccionario ser coincidente con la Asamblea Ordinaria…”

 

Art. 54º.- La votación se efectuará por lista completa que deberá ser oficializada hasta cinco días antes de la elección. La oficialización de la lista deberá ser solicitada mediante escrito presentado por quince matriculados como mínimo, quienes la avalarán con su firma. Los votantes integrantes del padrón general procederán en el acto eleccionario a elegir los miembros titulares del Directorio y una lista de suplentes que en su orden suplirán dado el caso a los Vocales y demás miembros del citado órgano. En igual forma se elegirán los miembros titulares y suplentes del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.

 

Art. 55º.- El Directorio ejercerá las funciones de Tribunal Electoral, salvo que expresamente designare una Comisión al efecto. El Directorio, o dicha Comisión en su caso tendrán a su cargo lo relativo al proceso electoral, salvo lo expresado a continuación, desde la confección de los padrones hasta la proclamación de los electos. Al solo efecto de proceder al recuento de votos una vez concluida la votación y de confección del Acta de los resultados habidos, la Asamblea elegirá entre los presentes tres miembros para que actúen como Junta Escrutadora.-

 

Art. 56º.- El cierre del padrón general se hará a partir del momento en que el Directorio resuelva las observaciones y tachas formuladas de acuerdo con lo dispuesto anteriormente.-

 

Art. 57º.- En el supuesto que se contare sólo con una lista oficializada al momento de la elección se proclamarán los candidatos sin procederse a votación. En el caso de que no existiere lista oficializada, la Asamblea resolverá directamente la elección de las autoridades del Colegio que corresponda designar, procediéndose para la propuesta de candidatos y elección correspondiente de acuerdo con la mecánica que resuelva la Asamblea.-

                                                                                                                                         EL DIRECTORIO                  

 

De conformidad a resoluciones vigentes, se comunica a los fines del debido conocimiento de los colegiados, que además de los artículos transcriptos precedentemente, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Unificado de Elecciones de Autoridades del CMVER, aprobado por Resolución Nº 2692 dictada por el Directorio en fecha 21 de diciembre de 2017, y publicado en la página informativa del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos –www.cmver.com.ar-