ESPECIALIDADES VETERINARIAS RESOLUCION Nº 2191

                                                         RESOLUCION Nº  2191       CMVER

 

Acta Nº 318                                          PARANA, 29 de junio de 2012

 

VISTO:

 

La vigencia de cursos de postgrado, mediante los cuales se otorga por las Universidades nacionales a los médicos veterinarios el título académico de especialista en algunas de las ramas de las ciencias veterinaria, y;

 

CONSIDERANDO:

 

        Que el Colegio en el ámbito de sus atribuciones debe efectivizar la pertinente registración de los citados títulos académicos de especialistas, otorgados por Universidades nacionales e instituciones del país o del extranjero con el respectivo reconocimiento legal;

 

Que a tales fines se implementará un registro de especialistas de ciencias veterinarias, previa presentación que deberá efectuar el matriculado adjuntando fotocopia autenticada por autoridad académica competente del titulo habilitante en la respectiva especialización o rama veterinaria, resolviendo sobre el requerimiento el Directorio dictando la resolución pertinente;

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se ratifica y cumplimenta lo reglado en el art. 11º inciso c) del Código de Ética Profesional, y consecuentemente, la falta de cumplimiento por parte del matriculado en lo que respecta a las exigencias relacionadas a la publicidad y anuncios profesionales, será pasible, previa denuncia formal, a la tramitación del debido procedimiento disciplinario;

 

Que en concordancia con lo expresado, el matriculado que justifique formalmente el titulo académico de especialista, se encuentra facultado en utilizar en la documentación profesional, además de sus datos personales y titulo universitario,  la especialización otorgada;

 

Que asimismo se concreta la finalidad del Colegio, en lo que respecta a comprobar la autenticidad de los títulos profesionales que se invocaren, desarrollando permanentemente las funciones de vigilancia y contralor correspondientes;

 

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el art. 33º inc. j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503;

 

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE E. RIOS

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Implementar por intermedio de la Secretaria del Colegio el Registro de Médicos Veterinarios Especialistas, conforme los fundamentos explicitados en el considerando de la presente resolución.-

 

ARTÍCULO 2º.- Disponer que el matriculado interesado deberá presentar fotocopia del titulo habilitante de especialista, certificada por autoridad académica competente a los fines de su tramitación por ante el Directorio.-

 

ARTICULO 3º.- Establecer que la aceptación de la especialidad veterinaria en la forma consignada en el artículo anterior, será formalizada por el Directorio mediante el dictado de la respectiva resolución, que se agregará al legajo personal del matriculado.-

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar en “Su Informe” y en estado archivar.-