RESOLUCIÓN 2520/ FEBRERO 2016-BENEFICIO PAGO ANUAL-VENCIMIENTOS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES MENSUALES
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ARTÍCULO 2º.- Los matriculados estarán facultados a abonar las cuotas por derecho de matrícula y, en su caso, el ejercicio profesional de dirección técnica/regencia de establecimiento de venta de productos veterinarios en un solo pago de diez (10) cuotas por cada concepto, aditándose en el monto total las contribuciones obligatorias especificadas en el artículo anterior, suma integra que se abonarán hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año calendario, fecha que podrá ser modificada mediante Resolución dictada por el Directorio.-
ARTÍCULO 3º.- El matriculado deberá abonar sus obligaciones colegiales desde el 1º al 10º inclusive de cada mes vencido, aplicándosele en el supuesto de incumplimiento los respectivos recargos o reajustes por mora, y que por el artículo siguiente se consignan.-
ARTÍCULO 4º.- En el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma al abono de cuotas, se le aplicará un recargo o multa por incumplimiento de obligaciones colegiales del treinta por ciento (30%). De no acreditarse el pago antes del último día hábil del mes vencido, se aplicará un interés mensual de 3 %, sin perjuicio de autorizar al Directorio a proceder a actualizar el porcentaje de la tasa de interés determinado precedentemente, de acuerdo a las tasas fijadas, publicadas y aplicadas por el organismo tributario público competente de la Provincia.-
ARTÍCULO 5º.- El colegiado que dejare de abonar tres (3) cuotas mensuales consecutivas, sin perjuicio de lo reglado en el artículo 4º, en cuanto a la aplicación de los recargos por mora, será intimado al pago por Resolución que estará facultada a dictar la Mesa Ejecutiva del Colegio, y en su caso el Directorio estará autorizado a girar, mediante resolución, y con fundamento en lo dispuesto por el art. 47º inciso a) legislación colegial, las actuaciones pertinentes al Tribunal de Disciplina.-
ARTÍCULO 6º.– Establecer que el matriculado deudor suscriptor de un convenio de reconocimiento de deuda y modalidad de pago, se comprometerá a abonar no menos del treinta por ciento (30%) del monto total actualizado a la firma del convenio, y el saldo deudor en hasta seis (6) cuotas con un interés del tres por ciento (3%) mensual simple, encontrándose facultado el Directorio a actualizar el interés mensual simple de conformidad a las tasas establecidas por el organismo tributario competente de la Provincia.-