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Acerca de las matriculaciones en nuestra institución

Los Médicos Veterinarios matriculados en el Consejo de Profesionales de Médicos Veterinarios (Ley 14.072) deben matricularse en el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER), y consecuentemente, los profesionales que ejerzan incumbencias veterinarias en organismos públicos -nacionales, provinciales o municipales- se encuentran obligados institucionalmente a inscribirse en la matricula cuyo gobierno ejerce el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, de acuerdo a legislación vigente y aplicable (Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503).

 

Lo expuesto fue analizado y resuelto por el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER) en reunión institucional, y relacionado a un caso derivado del INTA de Concepción del Uruguay, en el cual funcionaria del SENASA procedió a no autorizar el análisis de muestras con la finalidad de detectar salmonella en el Laboratorio de Patología Aviar de la EEA INTA Concepción del Uruguay, en razón que el profesional medico  interviniente no se encuentra debidamente inscripto en la matricula, cuyo gobierno se encuentra a cargo de la institución colegial provincial  -por delegación del Estado Provincial- de acuerdo a lo reglado en el art. 5º y concordantes de la legislación colegial (Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº7.503).-

 

Se puntualiza, a los fines del debido conocimiento de los profesionales veterinarios,  que ejercen funciones veterinarias en organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, que la matriculación en el Registro Oficial de Profesionales a cargo de la entidad colegial es de carácter obligatorio a los fines de realizar, actos, practica y/o cualquier ejercicio de las incumbencias profesionales inherentes a la Ciencia Veterinaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos (articulo precedentemente citado y disposiciones concordantes, sin perjuicio en el caso, de encontrarse el profesional matriculado en el Consejo de Profesionales de Médicos Veterinarios (Ley 14.072), institución con competencia exclusiva y excluyente en la Capital Federal (CABA) o territorios nacionales.

 

En concordancia con lo expuesto, y a los fines del debido conocimiento de los profesionales veterinarios, se transcribe el comentario a fallo en actuaciones «COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA AGRONOMÍA DE ENTRE RÍOS c/ CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA AGRONÓMICA s/ AMPARO”

Fuente: Diario Judicial – 13 de marzo de 2015.-

 

La Corte Suprema se remitió al dictamen de la Procuración General de la Nación y revocó un fallo que había decretado la inconstitucional del decreto ley sobre el Ejercicio de la Agronomía y la plena vigencia de la Ley de Entre Ríos que regula la actividad en la provincia. El Máximo Tribunal entendió que no había un conflicto de normas porque una regula el ejercicio en jurisdicción nacional y la otra en la local.

La cuestión se dilucidó en los autos «Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica s/ amparo», donde los accionantes buscaban que no se aplique en su jurisdicción el decreto ley que regula la actividad a nivel nacional.

La norma exige «a los profesionales de las ciencias agronómicas matricularse en el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de jurisdicción nacional, para ejercer en o ante organismos nacionales ubicados en la Provincia de Entre Ríos», la entidad que interpuso el amparo había pedido que en su lugar opere la ley provincial 8801/94 «en el control y gobierno de la matrícula de los profesionales de la agronomía que residen y actúan en el territorio provincial o que, en razón de su actividad profesional, deban acudir ante reparticiones públicas del Estado Nacional allí radicadas».

En la causa se debatió lo que en Derecho Constitucional se conoce como «facultades delegadas», que es lo que el Estado Nacional deja en manos de las provincias en virtud del carácter federal de nuestra Carta Magna.

El amparo fue rechazado en Primera Instancia pero luego la sentencia fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, invocando la doctrina del Alto Tribunal sobre la materia, dejó sentado que entre las «facultades y poderes no delegados [por las provincias] se encuentra el de reglamentar el ejercicio de las actividades profesionales dentro de su jurisdicción, en la medida en que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos que al efecto exige la norma nacional, pues ésta es suprema respecto de las normas que dicta la provincia –art. 31 C.N.-«.

La Cámara hizo referencia a los decretos PEN 2284/91 Y 2293/92 por los que se estableció «como único requisito para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Nación una sola inscripción en el colegio correspondiente al domicilio real del matriculado». Sobre ese punto, refirió que la aplicación de esas normas «está sujeta a dos condiciones: que la provincia suscriba y ratifique el Pacto Federal implementado por decreto PEN 14/94 y que, además, adecue su legislación mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su actividad en el ámbito local».

Según detalló la procuradora Laura Monti, a cuyo dictamen remitieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, la provincia de Entre Ríos, «pese a haber suscripto y ratificado el referido pacto, omitió cumplir con la segunda de las condiciones, al sostener la vigencia de su legislación en la materia». Esas circunstancias, a criterio de la Cámara Federal local, «se traducían en el mantenimiento del poder de policía en materia profesional en cabeza del estado provincial y la implementación inmediata de la normativa desregulatoria en el ámbito federal». Consecuentemente, el Tribunal razonó que el decreto nacional invadía «la esfera propia -exclusiva y excluyente- de la provincia de Entre Ríos, en particular, en materia de poder de policía de las profesiones liberales».

La procuradora indicó que en el fallo de la Corte invocado por la Cámara sobre «la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales por el art. 67, inc. 16 (actual 75, inc, 18) de la Constitución Nacional»; la que según el Máximo Tribunal «no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y locales, en tanto no enerven el valor del titulo», trataba, en definitiva, «del reconocimiento de la atribución provincial de reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos exigidos en la norma nacional», pues esta es «suprema a la provincial».

Según el dictamen, se estaba ante un decreto ley – luego ratificado por una norma nacional – destinada a regular el ejercicio de la agronomía «en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales», y por otro lado, ante una norma local cuya ámbito de aplicación es el ejercicio «de las profesiones atinentes a las Ciencias Agropecuarias en cualesquiera de sus ramas o especialidades, dentro del ámbito de la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos». Por lo tanto, «no es posible advertir la existencia de un conflicto del cual se haya demostrado que resulte un gravamen concreto para la actora que permita concluir en la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada, todo lo cual conduce a la revocación de la sentencia apelada».