Resoluciones Directorio

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2017

Las resoluciones dictadas por el Directorio del Colegio revisten el carácter de obligatorias a partir de su publicación

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO, PARANA 21 DE DICIEMBRE DE 2017

N° 2691 – AUMENTO DE OBLIGACIONES COLEGIALES A PARTIR DEL 1º/01/2018

VISTO:

Lo dispuesto por el Directorio en reunión plenaria del día de la fecha, respecto al aumento de las cuotas mensuales por derecho de matrícula profesional y por actividad o servicio de dirección técnica/regencia en establecimientos de venta de productos veterinarios, como asimismo el incremento de los montos por los servicios institucionales correspondientes a fondo de solidaridad medico veterinario (FOSMEVE) y subsidio por fallecimiento, continuando con el mismo abono el seguro de salud, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que el Directorio estableció mediante Resolución Nº 2657  de fecha 1º/9/2017 un aumento en el monto de las cuotas por “derecho de matrícula profesional” y “ejercicio de dirección técnica/regencia en farmacias veterinarias” en la suma mensual de Pesos Trescientos diez ($310) por cada actividad desarrollada por el matriculado;

Que asimismo por la precitada Resolución Nº 2657, el Directorio, en ejercicio de sus atribuciones, estableció incrementos mensuales de Pesos Veinticinco ($ 25) para el “fondo solidario medico veterinario”, de Pesos Treinta y cinco ($ 35) correspondiente al “subsidio o contribución por fallecimiento”, conservándose el monto de Pesos Cien ($100) para el “seguro de salud”;

Que los integrantes del Directorio estiman procedente un incremento mensual de los montos en concepto de cuotas por derecho de matrícula profesional,  prestación del servicio de dirección técnica/regencia, y el subsidio por fallecimiento, no sufriendo aumento el actual monto en concepto de seguro de salud, ratificando los servicios institucionales consignados precedentemente, que revisten la característica de asistencias que redundan en beneficio de los matriculados, con la especifica finalidad de corregir y/o moderar el concreto, publico y notorio aumento del costo de vida, reseñando que los precitados aportes obligatorios de los matriculados revisten el carácter de recursos ordinarios e integran el patrimonio del Colegio –arts. 26º y 27º inc. b) Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº 7503-;

Que asimismo resulta preciso ratificar el deber de los matriculados, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47º inciso a) legislación colegial anteriormente citada, de ingresar al Colegio el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijan o determinan de conformidad con las disposiciones de la normativa legal vigente, y las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia dicte el Directorio en ejercicio de sus atribuciones;

Que conforme lo expuesto, se incrementa a partir del mes de enero de 2018, los montos en concepto de cuotas por derecho de matrícula profesional y de prestación del servicio relacionado a dirección técnica/regencia en establecimiento de venta de productos veterinarios, como asimismo  los asistencias institucionales integradas por el fondo solidario y subsidio por fallecimiento;

Que a los fines de efectivizar los reajustes de la unidad arancelaria variable “Albeitar” por cuotas, y contribuciones en conceptos de fondo solidario y subsidio por fallecimiento, se tiene en cuenta el promedio que surge de los índices de precios al consumidor  -nivel general- que publica oficialmente el organismo publico competente, en el caso, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC);

Que a efectos de resolver las cuestiones relacionadas al abono de obligaciones colegiales en general, el Presidente y Tesorero se encuentran facultados a celebrar con el/la matriculado/a moroso/a convenio de reconocimiento de deuda y pago de cuotas por derecho de matricula profesional y prestación del servicio de dirección técnica / regencia respectivamente, de acuerdo a las pautas y modalidades que determina la Resolución Nº2520 CMVER de fecha 26/02/2016;

Que el aumento dispuesto de cuotas y servicios institucionales, se concreta de conformidad a la atribución otorgada al Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios por el art. 33º – inc. b) de la legislación colegial vigente y aplicable reseñada precedentemente;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE  MÉDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.-  Aumentar el valor de las cuotas por derecho de matrícula profesional y prestación del servicio de dirección técnica/regencia en establecimientos de venta de productos veterinarios, respectivamente, a Pesos Trescientos treinta y cinco ($335) mensuales por cada actividad, teniéndose presente la actualización de la unidad arancelaria “albéitar” de acuerdo al índice de precios al consumidor -costo de vida- nivel general, de acuerdo a publicación oficial efectuada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), y conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución,

ARTÍCULO 2º.- Incrementar el monto mensual de los servicios institucionales, conforme el siguiente detalle: *Fondo de Solidaridad Medico Veterinario: Pesos Veintiocho ($28); *Subsidio por fallecimiento: Pesos Treinta y siete ($37): ratificándose el monto de Pesos Cien ($100) mensuales en relación al seguro de vida actualmente vigente.-

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los incrementos de cuotas y servicios individualizados en los artículos anteriores, se aplicarán a partir del 1º de enero de 2018.-

ARTÍCULO 4º.- Facultar a la Tesorería del Directorio, en el supuesto de incumplimiento por parte del/la matriculado/a de las obligaciones colegiales, y transcurrido el plazo de tres (3) meses, a suspender la remisión de las boletas o comprobantes oficiales de pago u otra modalidad de abono que se implemente en el futuro, de acuerdo a lo reglado en el artículo 5º de la Resolución Nº 2520 CMVER de fecha 26/02/2016, procediendo previamente Tesorería a intimar al profesional moroso a regularizar su situación de deuda por cuotas y servicios, de acuerdo a los comprobantes o boletas liquidadas y enviadas oportunamente de acuerdo a la registración obrante en el Colegio.-.-

ARTICULO 5º.- Autorizar a Presidente y Tesorero del Directorio a instrumentar con el profesional deudor, convenio de reconocimiento de deuda y modalidad de pago de obligaciones colegiales impagas y consolidadas al vencimiento del plazo determinado de tres (3) meses, y de conformidad a las pautas establecidas en el artículo 6º de la referida Resolución Nº 2520/2016 CMVER.-

ARTÍCULO  6º.- Registrar, comunicar a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del  C.M.V.E.R., publicar el texto integro de la presente resolución en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

N° 2692 – REGLAMENTO ELECTORAL

VISTO:

Lo establecido en los artículos 48º al 57º del Capitulo X  Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503, relacionado a la elección de autoridades del Colegio, y:

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente instrumentar un reglamento de elecciones de autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios, en concordancia con la legislación colegial precedentemente citada en el visto;

Que a tales efectos, se instrumenta el procedimiento del proceso eleccionario en cuanto a la designación de autoridades que componen los órganos institucionales del Colegio, promoviendo una activa participación de los colegiados que se encuentran en condiciones de sufragar;

Que se consigna la importancia de etapas en el proceso comicial, y la intervención de apoderados– fiscales o representantes designados por los candidatos de las listas oficializadas, con el objeto del pertinente control y eficacia del trámite electivo;

Que al respecto se instrumenta un Reglamento Electoral, que tiene en debida cuenta la aplicación de las disposiciones regladas en el Capitulo X de la ley colegial –Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº 7503- y que regula o sistematiza el proceso electoral para elegir autoridades de la institución colegial, planteando la concreta participación de los colegiados matriculados en actos de transcendencia institucional, con la finalidad de participar activamente en las actividades de la entidad que conforman;

Que con el objeto de transparentar el acto eleccionario, el Directorio de acuerdo a la facultad otorgada por el art. 55º de la legislación colegial vigente, con sesenta (60) días de antelación  a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, designará una Comisión Electoral integrada por tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, encontrándose imposibilitados de revestir el carácter de apoderados, avalistas y miembros integrantes del Directorio, la que tendrá a su cargo lo relativo al proceso electoral;

Que respecto a la oficialización de listas de candidatos y las atribuciones regladas del Directorio, se reitera el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo X – Elección de Autoridades- arts. 48º/ 57º – de la legislación vigente y citada;

Que de conformidad a las argumentaciones precedentemente explicitadas, resulta procedente el presente Reglamento Electoral, mediante el cual se concreta el respectivo trámite de elecciones de autoridades, y las responsabilidades institucionales de los órganos de conducción, de los candidatos y de los apoderados fiscales intervinientes, con la finalidad de definir un proceso de elecciones democrático y participativo de los colegiados matriculados, en su calidad de miembros responsables de la institución colegial que conforman;

Que a los fines de unificar el procedimiento eleccionario, se procede a derogar las Resoluciones Nros. 2539, 2565 y 2616 respectivamente, dictadas por el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER), resultando en consecuencia el Reglamento aprobado como ordenamiento normativo unificado que regula el tramite de elecciones de autoridades del Colegio, reglamentando el Capítulo X – Elección de Autoridades -arts.48º/57º- de la legislación pertinente (Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503);

Que atento las argumentaciones precedentemente explicitadas, por unanimidad de los miembros del Directorio, se aprueba el Reglamento de Elecciones para designar autoridades del Colegio que en carácter de Anexo forma parte integrante de la presente Resolución;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el art. 33º inciso j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

                                              R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando el “Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos” que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Derogar las Resoluciones Nros.2539, 2565 y 2616 respectivamente, dictadas por el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER).-

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, con remisión de copia, a los Presidentes de Seccionales Departamentales del CMVER, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

 

                                                                                                                              RESOLUCIÓN   Nº     2692             CMVER

                                                                                 PARANÁ,  21   de diciembre de 2017.-

 

A  N  E  X  O

Reglamentación del Capitulo X – Elección de autoridades – arts. 48º a 57º inclusive Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS.-

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Elección de autoridades del Colegio. Asamblea de Colegiados.- La Asamblea Ordinaria para elegir los miembros -titulares y suplentes- del Directorio, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas respectivamente, que se denominara “Asamblea de Colegiados”, será presidida por el Presidente del Directorio del Colegio asistido por el Secretario del citado órgano institucional. En el supuesto que no pudieren actuar el Presidente y el Secretario o quienes lo suplanten legalmente, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc.-

ARTÍCULO 2º. Quórum o mayoría a fin de conformar la Asamblea de Colegiados.- Conforme lo reglado en el artículo 31º de la legislación colegial Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503, a los fines de su composición, la denominada “Asamblea de Colegiados” establecerá quórum con la presencia de un tercio del número de matriculados con derecho a voto, pudiéndose constituirse válidamente, con los matriculados que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria.-

ARTÍCULO 3º. Apoderados de listas.- Los colegiados que hubieren presentado listas de candidatos con el objeto de su oficialización, deberán  acreditar  ante la Secretaria del Colegio los respectivos apoderados que lo representarán, los cuales además poseerán, el carácter de fiscales en el desarrollo del acto eleccionario. Se especifica que los apoderados de cada lista –titular y adjunto- deberán denunciar una dirección de correo electrónico, mediante el cual recibirán las notificaciones pertinentes.-

ARTÍCULO 4º. Carácter de la asamblea.- La Asamblea no reviste el carácter de deliberativa, en cuanto a la practica del acto eleccionario para la que ha sido convocada, y del escrutinio definitivo pertinente, de todo lo cual se formalizara el acta respectiva que suscribirán las autoridades y apoderados o representantes de las listas debidamente oficializadas.-

ARTÍCULO 5º. Diferenciación de listas.-  Las listas de candidatos oficializadas se diferenciaran con un color que deberá contener la boleta de sufragio correspondiente.-

 

CAPITULO II – PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 6º. Tribunal Electoral: Directorio o Comisión designada.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55º de la legislación colegial, el Directorio o la Comisión creada por resolución, ejercitará las funciones de Tribunal Electoral.- 

ARTÍCULO 7º. Conformación de la Comisión Electoral.- Con la finalidad de conformar la Comisión Electoral, y con treinta (30) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (C.M.V.E.R.) podrá  elegir, por Resolución, tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, que no revistan el carácter de miembros integrantes del citado Directorio.-

ARTÍCULO 8º. Proceso Eleccionario. Facultades del Directorio o Comisión Electoral.- El Directorio o la precitada Comisión Electoral en su caso, tendrá a su cargo lo concerniente al proceso electoral, inclusive la decisión de impugnaciones y cuestionamientos que se plantearen durante el desarrollo del acto comicial.-

ARTICULO 9º. Atribuciones especificas de los integrantes de la Comisión Electoral. Incompatibilidades.- Los matriculados designados miembros de la Comisión Electoral, asumirán lo relativo al procedimiento eleccionario, fiscalizar la recepción de listas de candidatos, aprobarlas o rechazarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto  eleccionario  pudiendo elegir sus colaboradores y resolver toda otra cuestión relacionada con el procedimiento electoral no enumerada precedentemente; instituyéndose específicamente que los profesionales integrantes de la Comisión Electoral, no podrán revestir el carácter de candidatos, ni de avalistas, ni miembros del Directorio respectivamente.-

ARTÍCULO 10º. Carga pública. Elección de Presidente de la Comisión Electoral.- Declarase carga pública la función de los miembros de la Comisión Electoral, encontrándose facultados a excusarse los mayores de setenta (70) años, los que residan a más de cien (100) kilómetros de la ciudad en la cual se efectué el acto eleccionario y los que justifiquen imposibilidad o justa causa. Notificados los colegiados designados deberán reunirse en un plazo de cinco (5) días hábiles y procederán a elegir Presidente.-

ARTÍCULO 11º. Padrón general de matriculados con derecho al voto.- El Directorio del Colegio pondrá a disposición de la Comisión Electoral el padrón general de los matriculados con derecho a voto, de acuerdo a las modalidades establecidas por el artículo 48º legislación colegial mencionada; proveyendo los útiles y papelería necesarios para el cumplimiento de su mandato. El mencionado padrón general estará compuesto por todos los profesionales inscriptos en la matrícula que se encuentren al día con el abono de los derechos, aportes y contribuciones a su cargo, y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional por cualquiera de las causales regladas en el artículo 62º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

ARTÍCULO 12º. Plazo de presentación de listas completas. Votación por lista completa oficializada por el Directorio.-  La votación se efectivizará por lista completa presentada con una antelación a la fecha del comicio de ocho (8) días hábiles en horario administrativo –8 a 13 horas– en Mesa de Entradas del Colegio, que en tiempo y forma oportuna las listas deberán, mediante resolución, ser oficializada por el Directorio hasta cinco (5) hábiles antes de la elección -art.54º primer párrafo ley colegial-, especificándose que los plazos determinados en este Reglamento Electoral se cuentan en días hábiles, conforme lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER).-

ARTÍCULO 13. Suscripción de listas por candidatos y apoderados. Matriculados avalistas. Integración de listas completas.- Las listas serán suscriptas por cada candidato, consignando nombre, apellido, número de matrícula y por la firma de dos (2) apoderados fiscales – conforme art.3º del presente Reglamento -, peticionadas mediante escrito presentado por no menos de quince (15) matriculados, con derecho a voto, quienes avalaran la respectiva lista con sus firmas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54º primer y segundo párrafo, respectivamente, del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503. Solo podrán integrar las listas los colegiados matriculados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 52º de la legislación vigente precedentemente citada.-

ARTÍCULO 14º. Requisitos obligatorios de integración del Directorio, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.- El órgano colegial competente a cargo del acto eleccionario, deberá tener presente y cumplimentar respecto a los miembros titulares y suplentes integrantes del Directorio las circunstancias de duración en el ejercicio del cargo directivo desempeñado al momento de la elección y los requisitos obligatorios de reelección de mandatos, de acuerdo a las prescripciones reguladas en el artículo 34º de la ley colegial vigente, en relación a ser reelectos por un solo periodo consecutivo o sin limites en forma alternada; como asimismo las exigencias establecidas de conformación de cargos y duración de mandatos relacionadas al Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad a lo reglado en los artículos 40º y 42º respectivamente de la legislación colegial aplicable – Decreto ley 6551, ratificado por Ley 7.503.-

ARTÍCULO 15º. Resolución de la Comisión Electoral sobre listas presentadas.- La Comisión Electoral designada por el Directorio, resolverá de inmediato sobre la impugnación efectuada a la lista presentada, comunicando lo resuelto a los apoderados de cada una de ellas. En contra de esta resolución solo procede el recurso de reconsideración y nulidad que deberá ser interpuesto por los apoderados dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, y resuelto por la Comisión en el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la presentación del recurso, estableciéndose con  la  decisión de la Comisión Electoral la culminación de la vía administrativa.-

ARTÍCULO 16º. Impugnación a candidatos de lista oficializada.- Establecer que en el supuesto de producirse impugnaciones a candidatos de lista oficializada en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección -art. 54º primer párrafo ley colegial- , estas objeciones o refutaciones deberán efectivizarse por escrito y mediante el apoderado de la lista respectiva, en el plazo de veinticuatro (24) horas, a contar de la fecha de la resolución aprobatoria de listas, decidiendo la Comisión Electoral la impugnación en el término de veinticuatro (24) horas, consignándose que en contra de la citada decisión o fallo no resulta procedente recurso alguno.-

ARTÍCULO 17º. Oficialización de listas. Resolución del Directorio.- Disponer que las listas de candidatos no impugnadas o rechazadas, de acuerdo al informe fundado producido por la Comisión Electoral, deberán oficializarse mediante resolución dictada por el Directorio, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 54º ley colegial; y notificada a los apoderados la pertinente oficialización de la lista, encontrándose, desde el momento de la oficialización formal, sus integrantes facultados a explicar y difundir sus propuestas o proposiciones de dirección y administración de la institución colegial a los matriculados con derecho al voto.-

ARTÍCULO 18º. Oficialización de una sola lista. Proclamación de candidatos por la Comisión Electoral.- En el supuesto que en las elecciones a cualquiera de los cargos, resultase oficializada una sola lista, el Directorio, o la Comisión Electoral designada en su caso, procederá a proclamar los candidatos de esa única lista aprobada, sin procederse a votación.-

ARTÍCULO 19º. Acto eleccionario. Votación secreta y obligatoria.- El acto eleccionario se llevará a cabo el mismo día del designado para la Asamblea, y la Comisión  Electoral elegida por el Directorio del Colegio, fiscalizará la elección conforme lo reglado en los artículos 8º y 9º del presente Reglamento, declarando el horario de recepción de votos, determinando los lugares o dependencias que harán las veces de cuarto oscuro, en los que se colocarán las boletas de sufragio de las listas oficializadas y se procederá a efectuar la votación por parte de los presentes, la que será secreta y obligatoria para todos los matriculados empadronados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53º de la legislación colegial mencionada.-

ARTÍCULO 20º. Supuesto de imposibilidad por causa justificada.- Se considerará con causa justificada para no concurrir a la Asamblea: a) Los matriculados empadronados mayores de setenta (70) años de edad. b) Los enfermos o convalecientes que presenten certificado médico. c) Los que se encuentren en la obligación de viajar y/o ausentarse temporariamente del territorio de la Provincia. En cualquiera de estos supuestos, previa acreditación del interesado por escrito, se eximirá al matriculado de soportar una multa, aplicable por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo estatuido por el art. 53º primer párrafo del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

ARTÍCULO 21º. Mesa Electoral. Integración.- A los fines de concretar y confirmar el acto eleccionario, se constituir la Mesa Electoral integrada por un presidente y un secretario que actuará en su reemplazo, ambos designados por la Comisión Electoral, y número de apoderados fiscales como listas oficializadas existan.-

ARTÍCULO 22º. Formalidades de la elección.- La elección se verificará de la siguiente forma: a) Los integrantes designados de la Mesa Electoral entregará al votante un sobre firmado por sus  miembros designados -presidente y secretario-  y los apoderados fiscales de cada lista oficializada, tomando debida nota del sufragante en el padrón electoral; b) El votante ingresará al cuarto oscuro y colocará dentro del sobre su voto; c) Procederá a cerrar el sobre; d) Colocará el sobre cerrado en la urna instalada.-

 

CAPITULO III – JUNTA ESCRUTADORA. RESULTADO DEFINITIVO DE LA ELECCIÓN. PROCLAMACIÓN DE MATRICULADOS ELEGIDOS 

ARTÍCULO 23º. Junta Escrutadora.- Con el único objetivo de efectuar el recuento de votos, y de conformidad a lo reglado en el art. 55º ultimo párrafo de la legislación colegial vigente, finalizada la votación e instrumentada el acta de los resultados habidos, la Asamblea elegirá entre los matriculados presentes tres (3) profesionales que integrarán y actuaran como Junta Escrutadora, encontrándose autorizados a intervenir en esta actividad los apoderados o representantes acreditados de las listas.-

ARTÍCULO 24º. Resultado definitivo.- Luego de la comunicación a la Asamblea del resultado definitivo de la elección, la Comisión Electoral hará entrega a la Secretaría del Directorio el Acta respectiva y las constancias asentadas en el padrón oficial de los colegiados presentes que hayan votado.-

ARTÍCULO 25º. Proclamación de los matriculados electos.- Establecer, en concordancia con lo estatuido por el artículo 53º ultimo párrafo ley colegial, que el Presidente de la Asamblea efectivizará la proclamación o investidura de los colegiados electos.-

ARTÍCULO 26º. Aplicación de las disposiciones de la ley colegial – Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº7.503.- Serán de aplicación además de las normativas reguladas en este Reglamento Electoral, las disposiciones establecidas en el Capitulo X – Elección de Autoridades -artículos 46º/57º-; y en relación a la respectiva Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir autoridades del Colegio, los artículos 29º 1er. párrafo, 30º y 31º respectivamente del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

N° 2693 – GIRANDO EXPEDIENTE DE LA Dra. MONICA SANDILLU AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 1º.- Proceder a elevar, en merito a lo dispuesto por el art.60º Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503, al Tribunal de Disciplina del Colegio las presentes actuaciones, formando el respectivo expediente, por existir motivos y/o causas que ameritar iniciar trámite disciplinario, conforme la los fundamentos explicitados en el considerando de la presente, contra la Méd. Vet. Mónica Adriana Sandillú, de conformidad con el procedimiento regulado en el Reglamento de Sumarios Disciplinarios.-

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Méd. Vet. Mónica Adriana Sandillú en el domicilio de Barrio Vicor, Garrigó (antes de Larralde) Barrio 101 viviendas –  Man. 13 – Casa 10 de esta ciudad, comunicar a la Presidencia de la Comisión Directiva de la Seccional Paraná Ciudad del Colegio, con remisión de copias de la presente, y en estado elevar al Tribunal de Disciplina.-

ARTÍCULO 3º.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en la página informática de la entidad colegial, y archivar.-

N° 2694 – CANCELANDO MATRICULA POR FALTA DE PAGO DR. ALEJANDRO WÜST

ARTÍCULO 1º.- Disponer a merito de la atribución otorgada por el art. 33º inciso d) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503, y argumentaciones explicitadas en el considerando de la presente, la cancelación de la Matricula Profesional Nº 1220 perteneciente al MED. VET. ALEJANDRO WÜST, DI Nº 11.340.469, de acuerdo a los efectos y modalidades previstas en el artículo 63º legislación colegial citada precedentemente, que se efectivizará a partir de encontrarse firme esta resolución.-

ARTICULO 2º.- Establecer que esta resolución se aplica de acuerdo a la atribución otorgada por el art. 33º inciso d) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7503, fundando su procedencia  en los reiterados e injustificados incumplimientos al abono de cuotas por derecho de matricula, transgrediendo el profesional prenombrado en el artículo anterior lo dispuesto taxativamente en el art. 47º inciso a) Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7503.-

ARTÍCULO 3º.- Notificar con remisión de copia al Med. Vet. Alejandro Wüst, domiciliado en calle Artigas Nº 717 de la ciudad de C. del Uruguay.-

ARTÍCULO 4º.- Remitir formales comunicaciones de la cancelación de matricula a las autoridades públicas competentes municipales, provinciales y nacionales.-

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, con envío de copia, al Presidente de la Seccional Departamental Uruguay del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos.-

N° 2695 – APROBANDO MATRICULAS

1563 –   RASPINI, Ma. Alejandra – La Paz

1564 – PASINATO, Luis Alejandro – Lucas González

N°2696 – APROBANDO MATRICULAS DEFINITIVA

1533 – GRINOVERO, Roberto Sebastián – Crespo

1542 – PELOZO, Ma. Eugenia – Paraná

N°2697 – SUSPENDIENDO MATRICULA A PEDIDO

254 – MACE, Julio César – Concordia

1365 – HERNÁNDEZ, Camilo –  Gualeguaychú

1505 – PONCE, Paulina – Paraná

N° 2698 – BAJA DE EVPV A PEDIDO

DT/993 – AGROVET. CAMPO GRANDE – Dr. CARDOZO, Gabriel José – V. San Marcial

N° 2699 – REHABILITANDO MATRICULA

74 – BORDOLI, Gerardo – Concordia

N° 2700 – APROBANDO EVPV

DT/1138 – R  “VETERINARIA HERNANDEZ” – BUTTA, Sebastián – Paraná

DT/1139 – P “DR. MATIAS TORRES” – TORRES, Luis Matías – Paraná

DT/1140 – R “COOP. GANADERA EL PRONUNCIAMIENTO Ltda.”- Dr. CARDOZO, Gabriel – Basavilbalbaso