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Acerca de las obligaciones colegiales del CMVER en la emergencia sanitaria

Atención colegas, les informamos lo resuelto respecto de las obligaciones colegiales en este contexto de aislamiento social preventivo y emergencia sanitaria vigente.

RESOLUCIÓN Nº 2915 CMVER

Acta Nº 391 PARANÁ, 30 de marzo de 2020

VISTO
La situación por la que se está atravesando en nuestro país y el mundo, desde el punto de vista sanitario y económico, y en la necesidad de llevar alivio y contención a nuestros matriculados, el Directorio coordinando acciones vía online en razón de la dificultad de desplazarse en virtud de las normas dictadas por la actual situación epidemiológica por la pandemia, ocasionada por el coronavirus COVID 19, y las serias externalidades negativas en la economía producidas por la necesidad de transitar por un estado de cuarentena decretado por el Gobierno Nacional con cese de actividades comerciales y restricción de circulación.
CONSIDERANDO:
Que a pesar de estar habilitados en el decreto, los veterinarios ejercen su profesión en el ámbito de la producción y/o control de alimentos, se ha reducido sustancialmente la prestación de servicios afectando la facturación de honorarios;
Que si bien las clínicas veterinarias pueden permanecer abiertas, estas también han sufrido una merma importante de ingresos por prestación de servicios debido a la cuarentena y además de tener mayores costos para protegerse del riesgo de contagio y para mantener la extrema higiene de todas las dependencias
Que el marco económico actual en general afecta a todos los Médicos Veterinarios de igual manera que a toda la población de la provincia de Entre Ríos;
Que esta medida tiene carácter de excepcional y solo comprenderá el período afectado por esta situación extraordinaria donde está en riesgo la salud humana;
Por ello
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE
MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RIOS
R E S U E L V E
Artículo 1º.- No aplicar intereses por mora a las cuotas de Derecho Ejercicio Profesional y FOSMEVE de marzo, abril, mayo y junio 2020.-
Artículo 2º.- Posponer los vencimientos de las cuotas de marzo, abril, mayo y junio hasta el 31 de Julio de 2020; evaluándose esta excepcional situación según se desarrollen los acontecimientos en el País.-
Artículo 3º.-Suspender el aumento cuatrimestral, por índice de inflación, sobre el valor del DEP que correspondería al mes de mayo, dejando la cuota de derecho de ejercicio profesional así como el FOSMEVE en el valor actual fijo hasta el mes de agosto con vencimiento en septiembre de 2020.-

Artículo 4º.- Disponer que a las obligaciones colegiales que se encontraren impagas al 31 de julio de 2020, se les aplicará el interés mensual correspondiente del 3% dispuesto por Resolución Nº 2796 de fecha 7/12/2018.-
Artículo 5º.- Registrar, comunicar a los matriculados