Novedades

Identificación individual Electrónica de equinos destinados al  comercio internacional

Compartimos la Resolución 278/2022 de Senasa donde se establecen las condiciones generales para la identificación electrónica, el registro y la trazabilidad de los equinos destinados al comercio internacional.

La presente normativa, que entra en vigencia el 22 de julio próximo, tiene como alcance a todos los équidos a ser exportados con carácter definitivo o temporal, independientemente de las exigencias del país de destino, así como a los equinos que sean importados con carácter definitivo a la República Argentina.

La identificación individual mediante el uso de un  dispositivo transpondedor electrónico (conocido comúnmente como microchip), debe efectuarse para los équidos a ser exportados, antes del inicio de la cuarentena pre exportación. En el caso de los équidos que han sido importados y no dispongan de un dispositivo legible, su identificación debe realizarse en el sitio de cuarentena al inicio del período de aislamiento post ingreso en Argentina.

De igual manera, los equinos reproductores cuyo material genético -semen y embriones- sea destinado a exportación, deben
encontrarse debidamente identificados, en forma previa a la colecta y procesamiento del material para el comercio internacional según las
exigencias de la Resolución 1698/2019[2].

Cabe destacar que serán considerados como correctamente identificados aquellos équidos que posean un transpondedor inyectable
compatible con las Normas ISO-11784 e ISO-11785, previo a la entrada en vigencia de la presente normativa. Siempre que sean legibles, sus
dispositivos se considerarán válidos para el control de la identidad de los animales en la gestión de las cuarentenas oficiales y los
controles post ingreso. Al momento de ejecutar las tareas cuarentenarias, el personal oficial realizará la lectura del microchip
para verificar la identidad del animal.

La implementación de este sistema de identificación electrónica individual de los equinos destinados a exportación, aporta
mayor solidez y garantías sanitarias a las certificaciones de exportación, incrementa el control de los movimientos internacionales
y en consecuencia, minimiza el riesgo de propagación de enfermedades.

Ante consultas por el trámite de importación y/o exportación, puede escribir un correo electrónico a dcea@senasa.gob.ar; por
consultas vinculadas por la identificación, a desycg@senasa.gob.ar.

 

Resolución publicada en el Boletín Oficial