COMUNICADO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RIOS
En referencia al Decreto 185/2023 que modifica la REGLAMENTACION DE LA LEY N° 17.565, y entendiendo que:
-Es importante aclarar que la reciente autorización para que los médicos veterinarios puedan emitir recetas de ciertos medicamentos de uso humano para su uso en animales, no implica que las farmacias puedan vender productos veterinarios
Cabe mencionar que esta práctica, ya se venía realizando en forma habitual pero no estaba del todo regulada.
Lo que se ha hecho ahora, es regularizarla y permitir que los profesionales veterinarios tengan un marco ideal para su uso.
Por lo tanto el CMVER informa que:
NO se ha autorizado la venta de productos veterinarios en farmacias, sino simplemente emisión de recetas por parte de médicos veterinarios para ciertos medicamentos de uso humano que se usan en animales específicos que no existen en el mercado de la industria veterinaria.
QUE EL MEDICO VETERIARIO TENDRA la facultad de tener en su consultorio medicación de uso humano, para uso veterinario, pero NO PODRA EL MISMO SER DE VENTA AL PUBLICO EN VETERINARIAS.
Que el compromiso y el ejercicio ético de la medicina veterinaria comprenden tanto asistir a los animales pacientes para aliviarlos, mejorando su salud y utilizando el tratamiento más adecuado posible.
Que, asimismo, la presente regulación favorecerá la prevención y control de las zoonosis, fundamentales para mantener la salud pública y animal.