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Venta en farmacias de medicamentos de uso humano recetados por médicos veterinarios

El Departamento Integral del Medicamento del Ministerio de Salud de Entre Ríos emitió la Circular DIM Nº 52 (octubre 2025), en la que se aclara un aspecto de gran relevancia para el ejercicio profesional veterinario y para la comunidad en general:

las farmacias comprendidas en el artículo 71º de la Ley Provincial Nº 9817 están autorizadas a dispensar medicamentos de uso humano prescriptos por médicos veterinarios matriculados en nuestra provincia, siempre que dichos productos no cuenten con una alternativa disponible en el mercado bajo condición “de uso veterinario”.

Alcance de la medida

  • Profesionales habilitados: Médicos veterinarios matriculados en Entre Ríos.
  • Farmacias autorizadas: Aquellas reguladas por la Ley 9817, dentro del marco de sus competencias.
  • Condición esencial: La prescripción de medicamentos de uso humano solo procede cuando no exista un equivalente registrado como “de uso veterinario” en el mercado.

Marco normativo

Esta disposición se enmarca en:

  • Ley Provincial Nº 9817 – regula el ejercicio de la profesión farmacéutica en Entre Ríos.
  • Ley Provincial Nº 10.986 y Decreto Reglamentario Nº 2114/2025 – establecen el marco de control y fiscalización de medicamentos veterinarios en la provincia.
  • Normativa nacional complementaria – que reconoce la facultad de los médicos veterinarios para prescribir medicamentos de uso humano en animales, en situaciones justificadas.

Importancia para la profesión y la comunidad

  • Acceso garantizado: Se asegura la disponibilidad de tratamientos adecuados para animales, incluso en casos donde no existen formulaciones veterinarias específicas.
  • Seguridad y trazabilidad: La medida fortalece el control sanitario y la transparencia en la dispensa de medicamentos.
  • Reconocimiento profesional: Reafirma la competencia de los médicos veterinarios en la prescripción responsable, dentro del ámbito de su matrícula y ejercicio legal.