Varios

MODIFICACION AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 2565 de fecha 29/07/2016, el Directorio aprueba el “Reglamento Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos”;

Que este Reglamento complementa el estatuto aprobado mediante Resolución Nº2539 dictada por el Directorio en fecha 16/05/2016;

Que resulta necesario a los fines de concretar y concordar las etapas del procedimiento eleccionario, efectuar modificaciones en los textos de los arts. 1º, 4º, 6º, 7º y 8º del citado Reglamento Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos”, como asimismo sustituir el texto del art. 14º referente a la actuación de la Junta Escrutadora de acuerdo a lo normado en el art. 55º último párrafo de la legislación colegial vigente;

Que las modificaciones dispuestas se relacionan con la presentación de listas de candidatos, oficialización por parte del Directorio, funciones y atribuciones de la Comisión Electoral, aprobación, denegación de listas e impugnaciones a candidatos y designación de integrantes que conformarán la Junta Escrutadora;

Por ello, y en ejercicio de la atribución otorgada por el art. 33º inciso j) Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificase los arts. 1º, 4º, 6º, 7º y 8º “Reglamento Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos” aprobado por Resolución Nº 2565 dictada por el Directorio CMVER, en fecha 29 de julio de 2016, por los siguientes:

Artículo 1º.- De conformidad a la facultad conferida por el artículo 55º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503 (Reglamentación de la profesión veterinaria y creación del Colegio), y con treinta (30) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (C.M.V.E.R.) designará, por Resolución, una Comisión Electoral compuesta por tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, la que tendrá a su cargo lo relativo al proceso electoral, fiscalizar la recepción de listas de candidatos, aprobarlas o rechazarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto eleccionario pudiendo elegir sus colaboradores y resolver toda otra cuestión relacionada con el procedimiento eleccionario no enumerada precedentemente”.-

“Artículo 4º.- La votación se efectivizará por lista completa que deberá ser oficializada por el Directorio hasta cinco (5) días hábiles de anticipación al acto eleccionario, o el día hábil siguiente si este resultara inhábil. Las listas serán suscriptas por cada candidato, consignando nombre, apellido, número de matrícula y por la firma de dos (2) apoderados fiscales, quienes deberán constituir domicilio a los efectos comiciales en la ciudad de Paraná, peticionadas mediante escrito presentado por no menos de quince (15) matriculados, con derecho a voto, quienes avalaran la respectiva lista con sus firmas, en concordancia con lo reglado en el artículo 54º primer y segundo párrafo, respectivamente, del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7503. Solo podrán integrar las listas los colegiados matriculados con derecho a voto -artículo 51º ley colegial-, y reunir las condiciones establecidas por el artículo 52º de la legislación vigente precedentemente citada”.-

“Artículo 6º.- La Comisión Electoral designada por el Directorio, resolverá de inmediato sobre la aprobación o rechazo de las listas presentadas, comunicando lo resuelto a los apoderados de cada una de ellas. En contra de esta resolución solo procede el recurso de reconsideración y nulidad el que deberá ser interpuesto por los apoderados dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, el que deberá ser resuelto por la Comisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del recurso, estableciéndose con la decisión de la Comisión Electoral la culminación de la vía administrativa”.-

“Artículo 7º.- Establecer que en el supuesto de producirse impugnaciones a candidatos de lista aprobada, estas objeciones o refutaciones deberán efectivizarse por escrito y mediante el apoderado de la lista respectiva, con domicilio constituido en la ciudad de Paraná, en el plazo de setenta y dos (72) horas, a contar de la fecha de la respectiva aprobación, resolviendo la Comisión Electoral la impugnación en el término de cuarenta y ocho (48) horas, consignándose que en contra de la citada decisión no resulta procedente recurso alguno”.-  

“Artículo 8º.- Disponer que las listas de candidatos no impugnadas o rechazadas, de acuerdo al informe producido por la Comisión Electoral, deberán oficializarse mediante resolución dictada por el Directorio; y notificada la oficialización de la lista, sus integrantes estarán facultados a explicar y difundir sus propuestas o proposiciones de dirección y administración de la institución colegial a los matriculados con derecho al voto”.-

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el art. 14º de la Resolución Nº 2565/2016 CMVER, por el siguiente:

Artículo 14º.- Con el único objetivo de efectuar el recuento de votos, y de conformidad a lo reglado en el art. 55º último párrafo de la legislación colegial vigente, finalizado la votación e instrumentada el acta de los resultados habidos, la Asamblea elegirá entre los matriculados presentes tres (3) profesionales que integrarán y actuaran como Junta Escrutadora, encontrándose autorizados a intervención en esta actividad los apoderados o representantes acreditados de las listas”.-

ARTICULO 3º.- Ratificar la vigencia de los restantes artículos de la Resolución Nº2565/2016 CMVER.-

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar a los Presidentes de Seccionales Departamentales del CMVER, con remisión de copia, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-