REQUISITOS DE MATRICULACION E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
REQUISITOS DE MATRICULACION
1. Completar “Solicitud de inscripción en la matrícula del Colegio de Médicos Veterinarios de E.R.
2. Completar “Solicitud de afiliación y contrato de adhesión con el Sistema de Previsión Social Médico y Bioquímicos (jubilación obligatoria).- Beneficio para noveles por cuatro años (Ver “Sistema de Previsión Social para Médicos y Bioquímicos de Entre Ríos – Ley Nº 8554”).-
3. Dejar en depósito el título original inscripto en el Ministerio de Educación (Direc. Gral. Nacional de Gestión Universitaria) y legalizado en el Ministerio del Interior, con el objeto que el Directorio proceda a efectivizar la inscripción en la matrícula: Fotocopia del título para legajo personal.
4. Fijar domicilio profesional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, denunciando el domicilio real.
5. Fotocopia del DNI (1º y 2º hoja) y la hoja correspondiente a cambio de domicilio.
6. Certificado de buena conducta emitido por la Policía de Entre Ríos y certificado de vecindad expedido por la autoridad policial de la jurisdicción.
7. Dos (2) fotos 3 x 3 cm. Actualizadas.
8. Completar la declaración de beneficiario del Subsidio por fallecimiento, consignando número de documento.
9. Abonar $ 700,00 en concepto de inscripción de matrícula (equivalente a 3 cuotas de Derecho Ejercicio profesional).-
Matricula provisoria
Se encuentra facultado a inscribirse el profesional veterinario en forma provisoria, y por el término de ocho (8) meses –Resolución Nº 1738/06 CMVER-, adjuntando a tales efectos: Certificado analítico de materias aprobadas y constancia oficial de la Facultad, suscripta por autoridad competente, debiendo cumplimentar los requisitos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del apartado anterior.
Rehabilitación de matricula – suspendida o cancelada por falta de pago de obligaciones colegiales.-
• El profesional interesado en la rehabilitación, deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N°1605 dictada por el Directorio en fecha 10/09/04 y publicada en “Su Informe” N°76 (dic/2004).
• Montos en concepto de derecho de rematriculación: de acuerdo a la escala fijada por el Artículo 3° de la Resolución N°1605/04 CMVER.
Establecimiento de ventas de productos
Inscripción de establecimiento de venta de prod. vet. (EVPV) –
Requisitos
– Completar “Solicitud de autorización e inscripción en el Registro de EVPV suscripta, en el caso, por el propietario del establecimiento y el veterinario matriculado que prestará el servicio profesional de Regente (Art. 11° Decreto Ley 6551-Ley 7503).
– Acompañar, en el supuesto de regencia, el respectivo contrato de dirección técnica –prestación de servicios profesionales- firmado por el propietario del EVPV y el matriculado regente (Art. 7° Resolución N°07/81 CMVER)
– Denunciar el matriculado su domicilio real y profesional en la localidad asiento del EVPV.
– Certificado de vecindad actualizado.
– Fotocopia del DNI donde conste el domicilio real.
– Nota de la Seccional Departamental del Colegio, o profesional matriculado de la jurisdicción con cumplimiento efectivo de los derechos y obligaciones, avalando que el profesional solicitante reside en la localidad asiento del EVPV.
Montos de inscripción en EVPV:
Categoría A – Propietario DT: $ 700,00 (3 cuotas DEP) – Regente: $ 1400,00 (6 cuotas DEP)
Categoría B – Propietario DT: $ 1400,00 (6 cuotas DEP) – Regente: $ 2800,00 (12 cuotas DEP)
Categoría C – Propietario DT: $ 2800,00 (12 cuotas DEP) – Regente: $ 5600,00 (24 cuotas DEP)