REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

RESOLUCIÓN   Nº     2692             CMVER

                                                                                 PARANÁ,  21   de diciembre de 2017.-

 

A  N  E  X  O

Reglamentación del Capitulo X – Elección de autoridades – arts. 48º a 57º inclusive Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS.-

                                                      CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Elección de autoridades del Colegio. Asamblea de Colegiados.- La Asamblea Ordinaria para elegir los miembros -titulares y suplentes- del Directorio, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas respectivamente, que se denominara “Asamblea de Colegiados”, será presidida por el Presidente del Directorio del Colegio asistido por el Secretario del citado órgano institucional. En el supuesto que no pudieren actuar el Presidente y el Secretario o quienes lo suplanten legalmente, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad-hoc.-

ARTÍCULO 2º. Quórum o mayoría a fin de conformar la Asamblea de Colegiados.- Conforme lo reglado en el artículo 31º de la legislación colegial Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503, a los fines de su composición, la denominada “Asamblea de Colegiados” establecerá quórum con la presencia de un tercio del número de matriculados con derecho a voto, pudiéndose constituirse válidamente, con los matriculados que concurran una hora después de la fijada en la convocatoria.-

ARTÍCULO 3º. Apoderados de listas.- Los colegiados que hubieren presentado listas de candidatos con el objeto de su oficialización, deberán  acreditar  ante la Secretaria del Colegio los respectivos apoderados que lo representarán, los cuales además poseerán, el carácter de fiscales en el desarrollo del acto eleccionario. Se especifica que los apoderados de cada lista –titular y adjunto- deberán denunciar una dirección de correo electrónico, mediante el cual recibirán las notificaciones pertinentes.-

ARTÍCULO 4º. Carácter de la asamblea.- La Asamblea no reviste el carácter de deliberativa, en cuanto a la practica del acto eleccionario para la que ha sido convocada, y del escrutinio definitivo pertinente, de todo lo cual se formalizara el acta respectiva que suscribirán las autoridades y apoderados o representantes de las listas debidamente oficializadas.-

ARTÍCULO 5º. Diferenciación de listas.-  Las listas de candidatos oficializadas se diferenciaran con un color que deberá contener la boleta de sufragio correspondiente.-

                                                             CAPITULO II – PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 6º. Tribunal Electoral: Directorio o Comisión designada.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55º de la legislación colegial, el Directorio o la Comisión creada por resolución, ejercitará las funciones de Tribunal Electoral.- 

ARTÍCULO 7º. Conformación de la Comisión Electoral.- Con la finalidad de conformar la Comisión Electoral, y con treinta (30) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (C.M.V.E.R.) podrá  elegir, por Resolución, tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, que no revistan el carácter de miembros integrantes del citado Directorio.-

ARTÍCULO 8º. Proceso Eleccionario. Facultades del Directorio o Comisión Electoral.- El Directorio o la precitada Comisión Electoral en su caso, tendrá a su cargo lo concerniente al proceso electoral, inclusive la decisión de impugnaciones y cuestionamientos que se plantearen durante el desarrollo del acto comicial.-

ARTICULO 9º. Atribuciones especificas de los integrantes de la Comisión Electoral. Incompatibilidades.- Los matriculados designados miembros de la Comisión Electoral, asumirán lo relativo al procedimiento eleccionario, fiscalizar la recepción de listas de candidatos, aprobarlas o rechazarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto  eleccionario  pudiendo elegir sus colaboradores y resolver toda otra cuestión relacionada con el procedimiento electoral no enumerada precedentemente; instituyéndose específicamente que los profesionales integrantes de la Comisión Electoral, no podrán revestir el carácter de candidatos, ni de avalistas, ni miembros del Directorio respectivamente.-

ARTÍCULO 10º. Carga pública. Elección de Presidente de la Comisión Electoral.- Declarase carga pública la función de los miembros de la Comisión Electoral, encontrándose facultados a excusarse los mayores de setenta (70) años, los que residan a más de cien (100) kilómetros de la ciudad en la cual se efectué el acto eleccionario y los que justifiquen imposibilidad o justa causa. Notificados los colegiados designados deberán reunirse en un plazo de cinco (5) días hábiles y procederán a elegir Presidente.-

ARTÍCULO 11º. Padrón general de matriculados con derecho al voto.- El Directorio del Colegio pondrá a disposición de la Comisión Electoral el padrón general de los matriculados con derecho a voto, de acuerdo a las modalidades establecidas por el artículo 48º legislación colegial mencionada; proveyendo los útiles y papelería necesarios para el cumplimiento de su mandato. El mencionado padrón general estará compuesto por todos los profesionales inscriptos en la matrícula que se encuentren al día con el abono de los derechos, aportes y contribuciones a su cargo, y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional por cualquiera de las causales regladas en el artículo 62º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

ARTÍCULO 12º. Plazo de presentación de listas completas. Votación por lista completa oficializada por el Directorio.-  La votación se efectivizará por lista completa presentada con una antelación a la fecha del comicio de ocho (8) días hábiles en horario administrativo –8 a 13 horas– en Mesa de Entradas del Colegio, que en tiempo y forma oportuna las listas deberán, mediante resolución, ser oficializada por el Directorio hasta cinco (5) hábiles antes de la elección -art.54º primer párrafo ley colegial-, especificándose que los plazos determinados en este Reglamento Electoral se cuentan en días hábiles, conforme lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de Procedimientos Administrativos del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER).-

ARTÍCULO 13. Suscripción de listas por candidatos y apoderados. Matriculados avalistas. Integración de listas completas.- Las listas serán suscriptas por cada candidato, consignando nombre, apellido, número de matrícula y por la firma de dos (2) apoderados fiscales – conforme art.3º del presente Reglamento -, peticionadas mediante escrito presentado por no menos de quince (15) matriculados, con derecho a voto, quienes avalaran la respectiva lista con sus firmas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54º primer y segundo párrafo, respectivamente, del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503. Solo podrán integrar las listas los colegiados matriculados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 52º de la legislación vigente precedentemente citada.-

ARTÍCULO 14º. Requisitos obligatorios de integración del Directorio, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.- El órgano colegial competente a cargo del acto eleccionario, deberá tener presente y cumplimentar respecto a los miembros titulares y suplentes integrantes del Directorio las circunstancias de duración en el ejercicio del cargo directivo desempeñado al momento de la elección y los requisitos obligatorios de reelección de mandatos, de acuerdo a las prescripciones reguladas en el artículo 34º de la ley colegial vigente, en relación a ser reelectos por un solo periodo consecutivo o sin limites en forma alternada; como asimismo las exigencias establecidas de conformación de cargos y duración de mandatos relacionadas al Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad a lo reglado en los artículos 40º y 42º respectivamente de la legislación colegial aplicable – Decreto ley 6551, ratificado por Ley 7.503.-

ARTÍCULO 15º. Resolución de la Comisión Electoral sobre listas presentadas.- La Comisión Electoral designada por el Directorio, resolverá de inmediato sobre la impugnación efectuada a la lista presentada, comunicando lo resuelto a los apoderados de cada una de ellas. En contra de esta resolución solo procede el recurso de reconsideración y nulidad que deberá ser interpuesto por los apoderados dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, y resuelto por la Comisión en el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores a la presentación del recurso, estableciéndose con  la  decisión de la Comisión Electoral la culminación de la vía administrativa.-

ARTÍCULO 16º. Impugnación a candidatos de lista oficializada.- Establecer que en el supuesto de producirse impugnaciones a candidatos de lista oficializada en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles antes de la elección -art. 54º primer párrafo ley colegial- , estas objeciones o refutaciones deberán efectivizarse por escrito y mediante el apoderado de la lista respectiva, en el plazo de veinticuatro (24) horas, a contar de la fecha de la resolución aprobatoria de listas, decidiendo la Comisión Electoral la impugnación en el término de veinticuatro (24) horas, consignándose que en contra de la citada decisión o fallo no resulta procedente recurso alguno.-

ARTÍCULO 17º. Oficialización de listas. Resolución del Directorio.- Disponer que las listas de candidatos no impugnadas o rechazadas, de acuerdo al informe fundado producido por la Comisión Electoral, deberán oficializarse mediante resolución dictada por el Directorio, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 54º ley colegial; y notificada a los apoderados la pertinente oficialización de la lista, encontrándose, desde el momento de la oficialización formal, sus integrantes facultados a explicar y difundir sus propuestas o proposiciones de dirección y administración de la institución colegial a los matriculados con derecho al voto.-

ARTÍCULO 18º. Oficialización de una sola lista. Proclamación de candidatos por la Comisión Electoral.- En el supuesto que en las elecciones a cualquiera de los cargos, resultase oficializada una sola lista, el Directorio, o la Comisión Electoral designada en su caso, procederá a proclamar los candidatos de esa única lista aprobada, sin procederse a votación.-

ARTÍCULO 19º. Acto eleccionario. Votación secreta y obligatoria.- El acto eleccionario se llevará a cabo el mismo día del designado para la Asamblea, y la Comisión  Electoral elegida por el Directorio del Colegio, fiscalizará la elección conforme lo reglado en los artículos 8º y 9º del presente Reglamento, declarando el horario de recepción de votos, determinando los lugares o dependencias que harán las veces de cuarto oscuro, en los que se colocarán las boletas de sufragio de las listas oficializadas y se procederá a efectuar la votación por parte de los presentes, la que será secreta y obligatoria para todos los matriculados empadronados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53º de la legislación colegial mencionada.-

ARTÍCULO 20º. Supuesto de imposibilidad por causa justificada.- Se considerará con causa justificada para no concurrir a la Asamblea: a) Los matriculados empadronados mayores de setenta (70) años de edad. b) Los enfermos o convalecientes que presenten certificado médico. c) Los que se encuentren en la obligación de viajar y/o ausentarse temporariamente del territorio de la Provincia. En cualquiera de estos supuestos, previa acreditación del interesado por escrito, se eximirá al matriculado de soportar una multa, aplicable por el Tribunal de Disciplina, de acuerdo a lo estatuido por el art. 53º primer párrafo del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

ARTÍCULO 21º. Mesa Electoral. Integración.- A los fines de concretar y confirmar el acto eleccionario, se constituir la Mesa Electoral integrada por un presidente y un secretario que actuará en su reemplazo, ambos designados por la Comisión Electoral, y número de apoderados fiscales como listas oficializadas existan.-

ARTÍCULO 22º. Formalidades de la elección.- La elección se verificará de la siguiente forma: a) Los integrantes designados de la Mesa Electoral entregará al votante un sobre firmado por sus  miembros designados -presidente y secretario-  y los apoderados fiscales de cada lista oficializada, tomando debida nota del sufragante en el padrón electoral; b) El votante ingresará al cuarto oscuro y colocará dentro del sobre su voto; c) Procederá a cerrar el sobre; d) Colocará el sobre cerrado en la urna instalada.-

                               CAPITULO III – JUNTA ESCRUTADORA. RESULTADO DEFINITIVO DE LA ELECCIÓN.

                                                                PROCLAMACIÓN DE MATRICULADOS ELEGIDOS 

ARTÍCULO 23º. Junta Escrutadora.- Con el único objetivo de efectuar el recuento de votos, y de conformidad a lo reglado en el art. 55º ultimo párrafo de la legislación colegial vigente, finalizada la votación e instrumentada el acta de los resultados habidos, la Asamblea elegirá entre los matriculados presentes tres (3) profesionales que integrarán y actuaran como Junta Escrutadora, encontrándose autorizados a intervenir en esta actividad los apoderados o representantes acreditados de las listas.-

ARTÍCULO 24º. Resultado definitivo.- Luego de la comunicación a la Asamblea del resultado definitivo de la elección, la Comisión Electoral hará entrega a la Secretaría del Directorio el Acta respectiva y las constancias asentadas en el padrón oficial de los colegiados presentes que hayan votado.-

ARTÍCULO 25º. Proclamación de los matriculados electos.- Establecer, en concordancia con lo estatuido por el artículo 53º ultimo párrafo ley colegial, que el Presidente de la Asamblea efectivizará la proclamación o investidura de los colegiados electos.-

ARTÍCULO 26º. Aplicación de las disposiciones de la ley colegial – Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº7.503.- Serán de aplicación además de las normativas reguladas en este Reglamento Electoral, las disposiciones establecidas en el Capitulo X – Elección de Autoridades -artículos 46º/57º-; y en relación a la respectiva Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir autoridades del Colegio, los artículos 29º 1er. párrafo, 30º y 31º respectivamente del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-