Resoluciones DirectorioVarios

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO DEL 27 DE ABRIL DE 2019

Las resoluciones dictadas por el Directorio del Colegio revisten el carácter de obligatorias a partir de su publicación

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO, CONCORDIA 27 DE ABRIL DE 2019

Nº 2819 – LLAMANDO A CONCURSO TITULAR Y SUPLENTE PARA EL SIV.-

Cámara Frig. CA 115. Cat. A. de Carlos Benedetich, C., sito en Blas Parera N° 1069 de Paraná.-

Cámara Frig. CA 114, Cat. A. de Patricio Arabia, sita en Rocamora N° 696 de Paraná.-

CONCURSOS

Se comunica a los médicos veterinarios matriculados que se postulen a los llamados a concursos establecidos por el Directorio, para la prestación del servicio profesional de inspectores veterinarios, que deberán remitir nota de estilo dirigida al Sr. Presidente del Directorio del CMVER consignando sus antecedentes profesionales y agregación de documental acreditante, en el término de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del aviso en la página web del CMVER.-

En concordancia con lo expuesto, los matriculados postulantes deberán expresamente declarar que no se encuentran comprendidos en las “Prohibiciones e Incompatibilidades” regladas en el Art. 5º de la Resolución Nº 1463/02 CMVER, aprobatoria del “Reglamento de Selección y Designación de Profesionales para el Servicio de Inspección Veterinaria de Productos y Sub Productos de Origen Animal”. Se aplicarán los requisitos establecidos en Resoluciones Nºs. 1295/01 y 1463/02 CMVER. 

Nº 2820 – NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR VETERINARIA EN SIV TITULAR Y SUPLENTE

En Cám. Frig. CA 103 de Federico Nudel, sita en  Carbó N° 838.- Titular, Armocida, Julián,  Suplente, Gregorutti, Gustavo.-

En Cám. Frig. CA. 105- Cat. A. de  Diego A. Liberato, sita calle José Arévalo N° 2305 de Paraná.- Titular Dr. Eichenberger, Hugo, Suplente, Dr. Armocida, Julián.-

Nº 2821–ABONO DE TASA  MINIMA  A  PROFESIONALES DEL SIV QUE CERRARON ESTABLECIMIENTOS

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se debe regular la situación concretada por la falta de abono de honorarios del médico veterinario que efectué el servicio profesional de inspección veterinaria en establecimientos frigoríficos, a consecuencia que el propietario y/o responsable legal de dicho establecimiento procede a terminar o culminar con la actividad, no pagando al inspector veterinario el correspondiente mes por el servicio prestado;

Que la situación descripta causa indudablemente un concreto perjuicio al patrimonio del veterinario, que ha efectuado en tiempo y forma con el servicio rentado, y levantado el servicio por real incumplimiento del responsable obligado al efectivo pago, y consecuentemente, teniendo en debida cuenta razones de solidaridad institucional, el Colegio se encuentra facultado a abonar por única vez al veterinario cumplidor del servicio un monto equivalente a la tasa mínima que debe sufragar el establecimiento frigorífico de acuerdo a legislación y reglamentaciones complementarias vigentes y aplicables;

Que a los efectos de cumplimentar el abono solidario por parte de la institución colegial del monto equivalente a la tasa mínima del establecimiento conforme categoría, a cargo del propietario y/o responsable legal del establecimiento, el inspector veterinario afectado deberá previamente levantar el servicio de inspección veterinaria y comunicar inmediatamente tal medida al coordinador del SIV, de conformidad a normativa vigente, consignándose que el equivalente a tasa mínima abonado se efectivizara a cuenta del monto total adeudado por el propietario y/o representante legal obligado del establecimiento frigorífico;  

Que el abono efectivizado, de conformidad a los hechos expuestos precedentemente, configuran carácter de excepción y la concreción de elementales principios de solidaridad profesional por parte de la entidad colegial, reafirmando a tales efectos que los honorarios al inspector veterinario debe abonarlo exclusivamente el propietario y/o responsable legal del establecimiento faenador de productos cárnicos;

Que con la finalidad de mantener el abono descripto en los supuestos de cierre de establecimientos frigoríficos, el Directorio crea el “Fondo Servicio Inspección Veterinaria” (FoSIV) que se integrará de acuerdo a la propuesta financiera que efectué la Tesorería del Directorio, especificando montos a integrar, y en su caso, beneficios a favor del veterinario afectado por la medida de cierre de la planta efectuada por el propietario y/o responsable legal;

Que asimismo, la Secretaria del Directorio y el Coordinador del SIV remitirán, en los casos de cierre e incumplimiento al pago de honorarios por servicio efectivamente prestado,  formal nota al organismo competente provincial a cargo del poder de policía de la Ley 7292, describiendo la cuestión analizada con el objeto que dicho organismo, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley referida, proceda a gestionar al propietario y/o representante legal del establecimiento, los montos adeudados que correspondan;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 33º inciso j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

 DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Facultar al Directorio, por intermedio de Tesorería, y por única vez a abonar al inspector veterinario cumplidor del servicio un monto equivalente a la tasa mínima que debe sufragar el establecimiento frigorífico de acuerdo a legislación y reglamentaciones complementarias vigentes y aplicables, en los supuestos de cierre o suspensión de la actividad comercial del establecimiento, previo levantamiento del servicio por parte del veterinario responsable, de acuerdo a disposiciones establecidas en legislación y reglamentaciones complementarias vigentes, y de conformidad a los fundamentos explicitados en esta resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Instituir que el pago del monto equivalente a tasa mínima, de conformidad a lo reseñado en artículo anterior, se concretará a cuenta del cobro integro de la deuda que deberá efectivizar el propietario o representante legal obligado del establecimiento frigorífico.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el abono efectivizado, de conformidad a lo establecido por el artículo anterior, configuran carácter de excepción y propende a la concreción de elementales principios de solidaridad profesional por parte de la entidad colegial, reafirmando a tales efectos que los honorarios al inspector veterinario debe abonarlo exclusivamente el propietario y/o responsable legal del establecimiento de productos cárnicos.-

ARTÍCULO 4º.- Facultar al Secretario del Directorio y al Coordinador del Servicio de Inspección Veterinaria del Colegio a comunicar formalmente al funcionario responsable del organismo competente provincial, adjuntando los antecedentes del caso, la falta de abono de honorarios y demás conceptos por parte del propietario del frigorífico, a los fines que dicho funcionario promueva el respectivo tramite con el objeto de percibir los conceptos adeudados.-

ARTICULO 5º.- Requerir al profesional solicitante, la suscripción de la documentación respaldatoria del pago que efectivizará la Tesorería del Directorio.-

ARTICULO 6º.- Instituir con la finalidad de mantener el abono descripto en los supuestos de cierre de establecimientos frigoríficos, el “Fondo Servicio Inspección Veterinaria” (FoSIV) que se integrará de acuerdo a la propuesta financiera que efectué la Tesorería del Directorio, especificando montos a integrar, y en su caso, beneficios a favor del inspector veterinario afectado por la medida de cierre de la planta perpetrada por el propietario y/o responsable legal.-

ARTÍCULO 7º.- Registrar, comunicar al Coordinador del SIV a los fines de notificar a los inspectores veterinarios, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

Nº 2822 – REDUCCION DEL 50% DE CUOTA DE DERECHO DE MATRICULA A NOVELES MATRICULADOS Y MAYORES DE 65 AÑOS CON 20 AÑOS DE MATRICULADOS

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que ha sido considerada por el Directorio, la posibilidad de instituir un régimen de pago de la cuota por derecho de matrícula que contemple la situación de los profesionales que se inician en el ejercicio de la medicina veterinaria, como la condición de aquellos matriculados, que en razón de su edad recorren las últimas etapas del ejercicio profesional;

Que la institución colegial se interesa por los profesionales que se inician en la profesión e intenta favorecer el desempeño profesional de los noveles veterinarios, y a tales fines se propende que los médicos veterinarios con hasta tres (3) años de ejercicio de la profesión desde la fecha de matriculación en el CMVER y no posean más de seis (6) años de expedición del título universitario, abonarán el cincuenta por ciento (50%) del monto de la cuota por derecho de matrícula establecida por el Directorio mediante las pertinentes resoluciones;

Que los profesionales veterinarios que cuenten con sesenta y cinco (65) años o más de edad y un mínimo de veinte (20) años de matriculados en el CMVER abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota por derecho de matrícula determinada por resolución del Directorio;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 33º inc. j) y disposiciones concordantes del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

 DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1 º.- Establecer que los médicos veterinarios con hasta tres (3) años de ejercicio profesional, desde la fecha de matriculación en el CMVER, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota por derecho de matrícula vigente y determinada por el Directorio mediante el dictado de la respectiva resolución.-

ARTÍCULO 2 º.- Instituir que los médicos veterinarios que cuenten con más de sesenta y cinco (65) años de edad y un mínimo de 20 años de matriculados en el CMVER, efectivizarán el pago del cincuenta por ciento (50%) de la cuota por derecho de matrícula fijada y vigente.-

ARTÍCULO 3 º.- A los fines reglados en el art.1º, se tendrá en cuenta como fecha de inicio del ejercicio profesional, la fecha de matriculación en el CMVER, y en lo referente al título, la fecha de expedición del respectivo diploma universitario, o en su caso la certificación mediante la cual la autoridad competente informe sobre la fecha de finalización de los estudios universitarios.-

ARTÍCULO 4 º.- En relación a lo dispuesto por el art. 2º de la presente resolución, solamente se computará el o los períodos en que la matricula se encontraba habilitada en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a los antecedentes obrantes en la entidad colegial.-

ARTÍCULO 5 º.- Disponer que la presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2019.-

ARTÍCULO 6 º.- Registrar, comunicar a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del CMVER, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

Nº 2823 -AUMENTO OBLIGACIONES COLEGIALES A PARTIR DE MAYO 2019

VISTO:

Lo dispuesto por el Directorio en reunión plenaria del día de la fecha, respecto al aumento de las cuotas mensuales por derecho de matrícula profesional y por actividad o servicio de dirección técnica/regencia en establecimientos de venta de productos veterinarios, y de los montos por los servicios institucionales correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el Directorio estableció mediante Resolución Nº 2795 de fecha 07/12/2019 un aumento en el monto de las cuotas por “derecho de matrícula profesional” y “ejercicio de dirección técnica/regencia en farmacias veterinarias” en la suma mensual de Pesos Cuatrocientos ($500), por cada actividad desarrollada por el matriculado;

Que asimismo por la precitada resolución, el Directorio en ejercicio de sus atribuciones, instituyó incrementos mensuales de Pesos Cincuenta ($ 50) “fondo solidario médico veterinario”, de Pesos Cincuenta ($50) “subsidio o contribución por fallecimiento” y ratificándose el monto de Pesos Cien ($100) mensuales en relación al “seguro de salud” actualmente vigente;

Que conforme las referencias explicitadas en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, los integrantes del Directorio estiman procedente un incremento mensual de los montos en concepto de cuotas por derecho de matrícula profesional, prestación de dirección técnica/regencia, fondo solidario y el subsidio por fallecimiento, no soportando aumento el monto actual en concepto de seguro de salud, especificando que los precitados aportes obligatorios de los matriculados revisten el carácter de recursos ordinarios e integran el patrimonio del Colegio -arts. 26º y 27º inc. b) Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº 7503-;

Que asimismo resulta preciso confirmar el deber de los matriculados, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47º inciso a) legislación colegial anteriormente citada, de ingresar al Colegio el pago de los derechos, aportes y contribuciones que se fijan o determinan de conformidad con las disposiciones de la normativa legal vigente, y las reglamentaciones y resoluciones que en su consecuencia dicte el Directorio en ejercicio de sus atribuciones;

Que conforme lo expuesto, el Tesorero comunica de conformidad a la información suministrada oficialmente en el período comprendido de enero a abril inclusive 2019 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), que se deben incrementar los montos de cuotas y aportes reseñados un dieciocho por ciento (18%), puntualizándose que el planteo formulado por la Tesorería es votado en forma afirmativa por unanimidad de los miembros del Directorio;

Que en consecuencia resultan los siguientes importes que se abonarán, por mes vencido, a partir del 1º de mayo de 2019: *Cuotas por derecho de matrícula y ejercicio de DT/regencia $580 por cada actividad, *Fondo Solidario Médico Veterinario (FOSMEVE) $55, *Subsidio o contribución por fallecimiento $55, y * Seguro de salud $110, concretándose los valores totales en Pesos Ochocientos ($800), y Pesos Un Mil Trescientos ochenta ($1.380) para las obligaciones colegiales referenciadas juntamente con ejercicio de regencia;

Que el aumento dispuesto de cuotas y servicios institucionales, se concreta de conformidad a la atribución otorgada al Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios por el art. 33º – inc. b) de la legislación colegial vigente y aplicable reseñada precedentemente -Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503-;

Que sin perjuicio de los incrementos dispuestos y justificados, se debe tener en debida cuenta lo reglado en la Resolución Nº 2822 de fecha 27/04/2019, normativa con vigencia a partir del 01/05/2019, mediante la cual el Directorio instituyo un régimen de pago del cincuenta por ciento (50%) de la cuota por derecho de matrícula que contempla la situación de los profesionales que se inician en el ejercicio de la medicina veterinaria, beneficio por un plazo de tres (3) años, como la condición de aquellos matriculados, que en razón de su edad transitan las últimas etapas del ejercicio profesional,

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

 DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aumentar el valor de las cuotas por derecho de matrícula profesional y prestación del servicio de dirección técnica/regencia en establecimientos de venta de productos veterinarios, respectivamente, a Pesos Quinientos ($580) mensuales por cada actividad, de conformidad a las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Tener presente lo dispuesto por Resolución Nº 2822 dictada por el Directorio en fecha 27 de abril de 2019, y su efectiva observancia con contralor de la Tesorería del Directorio.-

ARTÍCULO 3º.- Incrementar el monto mensual de los servicios institucionales, conforme el siguiente detalle: *Fondo de Solidaridad Médico Veterinario: Pesos Cincuenta y cinco. ($55); *Subsidio o contribución por fallecimiento: Pesos Cincuenta y cinco. ($55) y el monto de Pesos Ciento diez ($110) mensuales en relación al seguro de salud actualmente vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que los incrementos de los valores o montos mensuales de cuotas y servicios determinados en los artículos anteriores, se aplicarán a partir del 1º de mayo de 2019.-

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del C.M.V.E.R., publicar el texto íntegro de la presente resolución en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

Nº 2824–APROBANDO NOMINA DE NUEVAS AUTORIDADES SEC. DPTAL. CONCORDIA

PRESIDENTE: Dr. PIERRESTEGUI, Juan C.

VICEPRESIDENTE. Dr. CODURI, Jorge R.

SECRETARIO: Dra. ALDAZ, María Ester

TESORERO: Dr. URANGA, Carlos Ma.

SUPLENTES: Dres. STABLE, Miriam Lorena; SCARZELLO, Carina S.; GESUALDI MOLINUEVO, Julio; PITURA, Paula, GARCIA, Eduardo; DEVOTO, Mario: OLIVERA Arturo.

Nº 2825 – GIRANDO A T. DE DISCIPLINA ACTUACIONES NOGUEIRA CERVIÑO, Miguel C/ GONZALEZ, Santiago.-

VISTO:

            La denuncia -Nota Nº 10814 – Mesa de Entradas CMVER- promovida por el Sr. Miguel Nogueira Cerviño contra los Médicos Veterinarios Natalia Pividori y Santiago González, y; 

CONSIDERANDO:

            Que conforme la precitada denuncia -cfr. fs.1/2- formulada por el Sr. Miguel Nogueira Cerviño, en fecha 07/03/2019, contra los prenombrados profesionales veterinarios que efectivizan ejercicio profesional en el Sanatorio Veterinario “El Triunfo”, sito en calle Concordia y España de esta ciudad de Paraná, puntualizando la presunta existencia de mala praxis por parte de los veterinarios denunciados a su mascota fallecida;

Que su mascota, felino  de cuatro años y dos meses, es atendido por la veterinaria Natalia Pividori reseñando la actividad desarrollada en la atención de la mascota, y su posterior deceso, reiterando la responsabilidad de los denunciados en la atención profesional, reiterando un acto concreto de mala práctica;

 Que el denunciante acompaña prueba documental consistente en examen físico-químico efectuado por “Nanni Laboratorios” solicitado por la Méd. Vet. Natalia Pividori -cfr. fs.3-, y examen químico  -orina completa- requerido por la Méd. Vet. Guadalupe Díaz -cfr. fs.4-;

Que de acuerdo a lo reseñado, por Nota Nº 7994 de fecha 08/03/2019, se notifica de la denuncia al Méd. Vet. Santiago González, a los fines de ejercer su legítima defensa de la presunta imputación formulada por el denunciante Miguel Nogueira Cerviño, concediéndole cinco (5) días hábiles  a partir de la notificación a efectos de presentar escrito de descargo o justificación contra la expresada denuncia;

Que a fs. 7/8, obra el escrito de descargo presentado por el Méd. Vet. Santiago González Mat. Nº1264 CMVER, y la Méd. Vet. Natalia Pividori, consignando expresamente la aclaración “M.V. con Matricula en trámite” profesionales que niegan las imputaciones formuladas por el denunciante, expresando, en última instancia, la inconsistencia del razonamiento de Nogueira Cerviño, refutando los hechos motivantes del deceso;

Que resulta necesario puntualizar, el expreso reconocimiento de los veterinarios denunciados de la falta o inexistencia de matrícula profesional obligatoria por parte de la Méd. Vet. Natalia Pividori, quien realiza la atención veterinaria, motivo de las presentes actuaciones, en el Sanatorio Veterinario “El Triunfo” con título académico pero sin encontrarse inscripta en la matricula profesional que lleva el Colegio, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 5º, 6º y disposiciones concordantes de la legislación que reglamenta la profesión veterinaria en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos;

Que juntamente con el escrito de descargo, los denunciados acompañan historia clínica –fs.9/10- y fotocopia del título académico de Medica Veterinaria expedido en fecha 18/05/2017 por la Facultad de Ciencias Veterinarias – Universidad Nacional del Litoral- a favor de Natalia Bernardita Pividori – fs. 11-;

Que, existiendo hechos controvertidos respecto a la cuestión denunciada por las partes involucradas, y la circunstancia relacionada a la carencia de matrícula profesional obligatoria por parte de la Méd. Vet. Natalia Bernardita Pividori al momento de la formal denuncia, hecho reconocido por los denunciados en el escrito de descargo, los integrantes del Directorio consideran procedente elevar las presentes actuaciones al Tribunal de Disciplina, reiterando los motivos contrapuestos en la relación fáctica narrada por el denunciante y los contemplados en el memorial de responde o descargo presentado por los veterinarios denunciados, y consecuentemente, resulta conveniente a los fines de dilucidar el asunto planteado la intervención y decisión del Tribunal de Disciplina, órgano competente para decidir en materia disciplinaria, actuando de acuerdo con las disposiciones de la ley colegial y del Reglamento de Sumarios Disciplinarios, conforme lo reglado en el art. 59º último párrafo de la legislación vigente que reglamenta la profesión veterinaria en el ámbito provincial;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el art.33º inciso j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. – Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Disciplina a los fines de iniciar el respectivo tramite de conformidad a las especificaciones explicitadas en el considerando de la presente resolución, y de acuerdo a lo dispuesto por el art.60º último párrafo del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

ARTÍCULO 2º. – Notificar al denunciante Miguel Nogueira Cerviño, domiciliado en calle Catamarca Nº 28 – 4ºC – Paraná, a los profesionales denunciados Médicos Veterinarios Natalia Bernardita Pividori y Santiago González en el domicilio de calle España Nº 500 esquina Concordia – Paraná, respectivamente, con remisión de copias de la presente resolución.-

ARTÍCULO 3º. – Comunicar a la Sra. Presidente de la Seccional Paraná Ciudad del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, con envío de copia de la presente.-

ARTÍCULO 4º. – Registrar, notificar, comunicar, publicar en el sitio informático del Colegio, y en estado archivar.-

 

 Nº 2826–SUSPENDIENDO MATRICULA AL DR. RUBEN RODRIGUEZ

VISTO:

 Las actuaciones promovidas por este Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (CMVER) relacionada al convenio con SENASA aprobado por Resolución Nº2480/2015, caratuladas “Acta labrada por auditor Med. Vet. Jorge A. Scolamieri a EVPV del Dr. Rubén Rodríguez” -Expte. Nº82 – Año 2018-, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 72 de fecha 21/07/2018, este Tribunal de Disciplina instruyo sumario disciplinario al Méd. Vet. Rubén Ernesto Rodríguez por la causal reglada en el art. 62º inciso c) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503, y de conformidad a la facultad otorgada por el art. 11º inc. a) y disposiciones concordantes del respectivo Reglamento de Sumarios Disciplinarios;

Que a los fines de asegurar la garantía del derecho de defensa y el debido proceso, en dicha resolución se cita al matriculado prenombrado a la audiencia fijada el día 31 de agosto de 2018 a las 12 horas, a celebrarse en la sede del Colegio, especificándose la comparecencia personal y encontrándose autorizado el sumariado a presentar formal escrito de descargo al momento de efectuarse la mencionada audiencia;

Que pese a la citación debidamente notificada, conforme constancias obrantes en las actuaciones referenciadas, el sumariado no compareció a la audiencia fijada, ni remitió escrito de descargo, y en consecuencia se debe decretar, sin más trámite, la correspondiente rebeldía, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12º último párrafo del precitado Reglamento de Sumarios Disciplinarios; 

Que por Resolución Nº78 de fecha 01/02/2019, el Tribunal de Disciplina procede a intimar al profesional sumariado a formalizar la inscripción del establecimiento de venta de productos veterinarios, sito en calle Selva de Montiel Nº667 de la ciudad de Paraná, bajo apercibimiento de clausura del local por funcionario dependiente del SENASA, de acuerdo a las facultades otorgadas por el convenio de colaboración suscripto entre el Colegio y el citado organismo sanitario nacional, aprobado por Resolución Nº2480/2015 CMVER;

Que, sin perjuicio del legítimo accionar de la entidad colegial y lo resuelto precedentemente, el matriculado Rubén Ernesto Rodríguez continua ejerciendo la profesión en el local que se encuentra funcionando en violación con la inscripción obligatoria del establecimiento de acuerdo al Reglamento del Registro de Dirección Técnica y Regencia, conforme art. 11º de la legislación colegial vigente- Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº7.503-;

Que a fs. 32 obra informe ampliatorio no vinculante de fecha 17/04/2019 suscripto por el Presidente de este Tribunal, mediante el cual por unanimidad, estima y sugiere al Presidente del Directorio la aplicación de sanción de suspensión provisoria de la matrícula del sumariado, especificando que a fs. 33 adhiere a lo requerido mediante nota de fecha 18/04/2019, en relación a la sanción de suspensión provisoria de la matricula profesional, sin perjuicio de continuar o proseguir con las actuaciones ante los organismos públicos competentes –Municipalidad de Paraná y SENASA- a los efectos de concretar la clausura del establecimiento sito en Avda. Selva de Montiel Nº667 de esta ciudad, que gira comercialmente con nombre de “Clínica Paraná”; 

Que actualmente continúa el profesional prenombrado incumpliendo con la obligación de inscripción y habilitación del establecimiento individualizado de su propiedad, infringiendo lo reglado por los arts. 11º y 12º de la ley colegial y las disposiciones establecidas por la Resolución Nº07 CMVER aprobatoria del Reglamento de Registro de Direcciones Técnicas y Regencias en EVPV, situación que avalada por los hechos expuestos en las actuaciones referenciadas, torna procedente aplicar la sanción de suspensión provisoria en la matricula por el plazo de cuatro (4) meses a contar de la fecha de notificación de la presente, implicando para el matriculado la prohibición del ejercicio de la profesión en el plazo de duración establecido precedentemente, sin derecho al goce durante ese tiempo de los derechos ni beneficios reconocidos y otorgados por la legislación colegial vigente, consignándose en correspondencia con el art. 63º segundo párrafo ley colegial citada, que el sumariado deberá efectivizar cumpliendo con todos los derechos y cargas que la mencionada legislación instituye;  

Que la sanción aplicada al Méd. Vet. Rubén Ernesto Rodríguez, al quedar firme la presente resolución, deberá ser comunicada por el Directorio del Colegio a los poderes públicos –nacionales, provinciales y municipales- y demás colegios o consejos de médicos veterinarios, como asimismo a la Presidente de la Comisión Directiva de la Seccional Paraná Ciudad del Colegio, aspecto ordenado expresamente por el citado art. 63º último párrafo de la legislación colegial, como asimismo la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º. – Suspender en la matrícula del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, conforme artículo 33º inciso d) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503, al Méd. Vet. RUBEN ERNESTO RODRIGUEZ inscripto en el Registro Oficial de Profesionales del Colegio bajo el Nº 1210, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 

ARTÍCULO 2º. – Establecer que la suspensión en la matrícula será por el plazo de cuatro (4) meses a contar de la notificar de esta resolución, implicando para el sancionado la prohibición de ejercer la profesión en el lapso de duración especificado, con la obligación de cumplir con los deberes y cargas que la ley establece, conforme lo reglado por el art. 63º tercer párrafo del Decreto ley 6551, ratificado por Ley 7503.-

ARTÍCULO 3º.- Cumplimentar con las comunicaciones sobre la suspensión de la matricula decretada en el art.1º de esta resolución, por el Colegio a los poderes públicos -nacionales, provinciales y municipales- y demás colegios o consejos de médicos veterinarios, sin perjuicio de  proseguir con las actuaciones ante los organismos públicos competentes -Municipalidad de Paraná y SENASA- a los efectos de concretar la clausura del establecimiento sito en Avda. Selva de Montiel Nº667 de esta ciudad, que gira comercialmente con nombre de “Clínica Paraná”, con fundamentos en los antecedentes obrantes en el expediente especificado en el visto.-

ARTÍCULO 4º.- Reiterar el requerimiento a las autoridades del SENASA-Entre Ríos- y a la Presidencia de la Municipalidad de Paraná -Dirección General de Habilitaciones-, la concreción de la cláusula del establecimiento o local de venta de productos veterinarios “Clínica Paraná” ubicado en calle Selva de Montiel Nº667 de esta ciudad de Paraná, en ejercicio del poder de policía administrativo y sanitario y de acuerdo a lo reseñado en el considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 5º. – Notificar al Méd. Vet. Rubén Ernesto Rodríguez en el domicilio de calle Antonio Crespo Nº13 de la ciudad de Paraná, con remisión de copia de la presente resolución, y por Secretaria proceder a la anotación de la sanción en el legajo correspondiente.- 

ARTÍCULO 6º. – Registrar, comunicar a la Presidente de la Seccional Paraná Ciudad del CMVER remitiendo copia de la presente, publicar por un (1) día la parte dispositiva de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

Nº 2827 – ACEPTANDO RENUNCIA AL CARGO DE C. REVISORA DE CUENTAS Y PROMOVIENDO A SUPLENTE

ARTICULO 1 º.- Aceptar la renuncia del Dr. Jorge A. Dávila al cargo electivo de 1º miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas.-

ARTICULO 2 º.- Aprobar la designación del Dr. Jorge A. Dávila al cargo electivo de Vocal 6º del Directorio, de acuerdo a la nómina de candidatos de la “Lista Blanca” oficializada oportunamente.-

ARTÍCULO 3 º.- Promover al Dr. Felipe Anza actual 1º miembro suplente, al cargo electivo de1º miembro titular de la Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad a lo reglado por el art. 42º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503.-  

ARTÍCULO 4 º.- Registrar, comunicar, publicar en la página informática de esta entidad colegial, y en estado archivar.- 

Nº 2828 – APROBANDO SUBSIDIO A LA SECCIONAL DEPARTAMENTAL SAN SALVADOR

Para la Jornada Técnica “Presentación y diagnóstico de casos clínicos en bovino de cría” realizado el 24 de abril de este año

Nº 2829–APROBANDO MATRICULAS

Matr. CMVER Nº 1615 Fº 633-1 – BOSSIO, Romina Edith – Paraná

Mat. CMVER Nº 1616 Fº 633-2–DELLIZZOTTI, Exequiel Osvaldo – San Benito

Matr. CMVER Nº 1617 Fº 633-3–GRANDE, Jorge Daniel – Paraná

Matr. CMVER Nº 1618 Fº 634-1–OVIEDO, María Eloísa – Victoria

Matr. CMVER Nº 1619 Fº 634-2–SANTOS, Federico – Victoria PROVISORIA

Mat. CMVER Nº 1620 Fº 634-3–CASAÑAS, Gabriel Enrique–Paraná  PROV.

Matr. CMVER Nº 1621 Fº 635-1–LARROSA, Fernando Ismael – R. Tala PROV.

Mat. CMVER Nº 1622 Fº 635-2–PIVIDORI, Natalia Bernardita–Paraná – PROV.

Nº2830–APROBANDO MATRICULA DEFINITIVA 

Nº 1260 – POPELKA, Esteban – Federal

Nº 1461 – SOLIS, Diego David – Concordia

Nº 1469 – ORIS, Margarita Leonor – Paraná

Nº 2831–REHABILITANDO MATRICULA

Nº 965 – SANDILLÚ, Mónica Adriana – Paraná

Nº 204 – SOSA, Ricardo – Nogoyá

Nº 2832–SUSPENDIENDO MATRICULA

Nº 1540 – LAPOLLA CANTONI, Luciana – Paraná baja desde el 15/4/2019

Nº 2833–BAJA DE EVPV

DT/616-P “EL BAGUAL – Dr. RONCONI, Raúl A.   – Hasenkamp

DT/1077-R “VETERINARIA SAN BENITO” – Dra. SANTAPAOLA, Huilén Soledad–C. Avellaneda

Nº 2834–APROBANDO EVPV

DT/1170- P “EL MOLINO” – Dr. MARX Maximiliano – La Paz

DT/1171 – P “DIATRAVET” –  Dr. DEVOTO, Mario Adrian – Concordia

DT/1172 – P “SOLIS” – Dr. SOLIS, Diego David – Concordia