Resoluciones DirectorioVarios

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO DEL 8 DE MARZO DE 2019

Las resoluciones dictadas por el Directorio del Colegio revisten el carácter de obligatorias a partir de su publicación

RESOLUCIONES DE DIRECTORIO, PARANA 08 DE MARZO DE 2019

Nº 2803 – LLAMANDO A CONCURSO TITULAR Y SUPLENTE PARA EL SIV.-

*CA 110 de Vanesa Mendoza de calle Concejal Veiga 3065 de Concordia

*CHA 124 de Sergio Putallaz, Héctor Elías 142, Camino de Los Colonos Villa Elisa.-

*CHA 120, de Adriana del Luján Noir, Camino de los Colonos Villa Elisa.-

*CHA 095 “Don Anyel”, propiedad de Miguel Barrichi, de calle Cepeda 1336 de Santa Elena.

*CA 090 de Víctor Máscolo, Espeleta 380 de Victoria. 

CONCURSOS

Se comunica a los médicos veterinarios matriculados que se postulen a los llamados a concursos establecidos por el Directorio, para la prestación del servicio profesional de inspectores veterinarios, que deberán remitir nota de estilo dirigida al Sr. Presidente del Directorio del CMVER consignando sus antecedentes profesionales y agregación de documental acreditante, en el término de quince (15) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación del aviso en la página web del CMVER.-

En concordancia con lo expuesto, los matriculados postulantes deberán expresamente declarar que no se encuentran comprendidos en las “Prohibiciones e Incompatibilidades” regladas en el Art. 5º de la Resolución Nº 1463/02 CMVER, aprobatoria del “Reglamento de Selección y Designación de Profesionales para el Servicio de Inspección Veterinaria de Productos y Sub Productos de Origen Animal”. Se aplicarán los requisitos establecidos en Resoluciones Nºs. 1295/01 y 1463/02 CMVER.

Nº 2804–NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR VETERINARIA EN SIV TITULAR

Dr.Pablo Schubert, en la Fábrica de Chacinados CHA 110 propiedad de Susana Moreyra, sito en calle Monte Caseros 91 de la ciudad de Victoria.

Nº 2805–MODIFICACIONES EN CREDITOS FOSMEVE

VISTO:

La posibilidad de aumentar el servicio prestado por el Colegio en beneficio de los matriculados, en relación a la concesión de préstamos dinerarios reintegrables, en la marco de la normativa que regula el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Médico Veterinario (FOSMEVE), creado por el Directorio de la institución colegial mediante Resolución Nº1198/1999, y;

CONSIDERANDO:

Que teniendo en debida cuenta, de acuerdo a los fundamentos del informe practicado por Tesorería, los tiempos inflacionarios y el aumento del costo del dinero se procede a elevar el interés directo aplicado del doce por ciento (12%) anual al treinta y seis por ciento (36%) anual, aplicable al monto concedido y cobrado por el matriculado solicitante, modificando a tal efecto el artículo 2º de la Resolución Nº2215 de fecha 31/08/2012 dispuesta por el Directorio del CMVER;

Que la institución colegial se interesa por los profesionales que se inician en la actividad e intenta favorecer el desempeño de los noveles veterinarios, y a tales fines se propende que los médicos veterinarios con hasta tres (3) años de ejercicio de la profesión, desde la fecha de matriculación en el CMVER, y no superen los seis años (6) desde la fecha de obtención del título universitario, abonen un interés diferencial del dos por ciento (2 %);

Que conforme el mencionado informe, el Directorio mantiene el cupo de otorgamiento de tres (3) préstamos reintegrables mensuales, ratificando, en consecuencia, lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución precedentemente citada;

Que el crédito –préstamo personal reintegrable- concedido en el marco del Fondo de Solidaridad Médico Veterinario (FOSMEVE) se establece en el monto equivalente a cien (100) cuotas por derecho de matrícula de acuerdo al valor vigente al tiempo del otorgamiento, ratificándose lo reglado en el artículo 1º de la Resolución Nº2627 dictada por el Directorio en fecha 12/05/2017;

Que a los fines operativos administrativos y financieros, se instituye hasta el día 15 de cada mes correspondiente el abono de la respectiva cuota, confirmando que el reintegro del monto concedido se efectivizará hasta en doce (12) cuotas mensuales, aplicándose un interés por pago fuera del termino especificado, del tres por ciento (3%) mensual, en concordancia con lo reglado en el artículo 1º y concordantes de la Resolución Nº2796 CMVER de fecha 07/12/2018, y la aplicación del cobro por vía judicial en el supuesto de cuarta cuota mensual impaga, contemplado por el artículo 2º de la precitada resolución;

Que continua vigente el Anexo aprobado por Resolución Nº2215/2012 CMVER, que regula las normas de concesión de préstamos dinerarios personales reintegrables, como asimismo los artículos 5º y 6º respectivamente de la premencionada resolución;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 33º inciso j) Decreto Ley 6551 ratificado por Ley Nº7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 2215 dictada por el Directorio en fecha 31/08/2012, por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Aplicar el interés directo del treinta y seis por ciento (36%) anual sobre el monto dinerario otorgado y percibido por el matriculado solicitante, y del veinte y cuatro por ciento (24%) anual sobre el monto dinerario otorgado y percibido por el matriculado peticionario con hasta tres (3) años de ejercicio de la profesión, desde la fecha de matriculación en el CMVER, y que no superen los seis años (6) desde la fecha de obtención del título universitario”.-

ARTÍCULO 2º.- Ratificar lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº2627 CMVER, de fecha 12/05/2017, instituyendo que el crédito –préstamo personal reintegrable- concedido en el marco del Fondo de Solidaridad Médico Veterinario (FOSMEVE) resultará el monto equivalente a cien (100) cuotas por derecho de matrícula, conforme valor vigente al momento del otorgamiento.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer hasta el día 15 de cada mes el abono de la respectiva cuota, corroborando que el reintegro del monto concedido se deberá efectivizará hasta en doce (12) cuotas mensuales, aplicándose por pago fuera del termino especificado, un interés del tres por ciento (3%) mensual, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 1º y concordantes de la Resolución Nº2796 CMVER de fecha 07/12/2018, y la concreción del cobro por vía judicial en el supuesto de cuarta cuota mensual impaga, de acuerdo a lo regulado por el artículo 2º de la precitada resolución.-

ARTÍCULO 4º.- Confirmar la vigencia del Anexo aprobado por Resolución Nº2215/2012 CMVER, regulatorio de las normas de concesión de préstamos dinerarios personales reintegrables, como asimismo la aplicación de los artículos 5º y 6º respectivamente de la resolución mencionada.-

ARTÍCULO 5º.- Derogar toda otra resolución y/o normativa que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del CMVER, publicar en la página informática institucional, y en estado archivar.-

Nº 2806–APROBANDO NUEVAS AUTORIDADES DE LA SECCIONAL DEPARTAMENTAL NOGOYA

Presidente: Dr. VITTORI, José Domingo

Vicepresidente: Dr. PAZO, Ricardo A.

Secretario: Dr. TURINETTO, Nicolás

Tesorero. Dr. ALASINO, Fabián G.

Suplentes. Dres. SEELING, Pablo; PEREIRA Julián. ZARATE Juan C., PAZO Gonzalo, SURRACO Emilio, ANDRIOLI Fernando.

Nº 2807- APROBANDO SUBSIDIO A LA SECCIONAL DEPARTAMENTAL CONCORDIA

Para la Jornada Veterinaria “Zoonosis más frecuentes en la Región” de fecha 15 de marzo de 2019 en Sociedad Rural de Concordia

Nº 2808– APROBANDO SUBSIDIO A  LA SECCIONAL DEPARTAMENTAL GUALEGUAYCHÚ

Para la Jornada Veterinaria sobre Transfusión sanguínea y citología en fecha 30 de marzo de 2019

Nº 2809 – DESESTIMANDO DENUNCIA ACTUACIONES CONTRA DR. PABLO MADALON

VISTO:

Las actuaciones administrativas (Nota Nº 10811) relacionadas a la denuncia promovida ante sede policial por la Sra. Laura Raquel Schaller, contra el matriculado Méd. Vet. Pablo Jorge Madalon, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha de recepción 18/01/2019 el funcionario competente de la Policía de Entre Ríos remite, a esta institución colegial denuncia, agregada a fs.1, efectuada el día 15/01/2019 por la Sra. Laura Raquel Schaller, domiciliada en calle Córdoba Nº 50 Hernandarias, en la Comisaria de la localidad homónima, imputando al prenombrado matriculado presunta falta o incorrección ética relacionada al ejercicio de la profesión;

Que conforme el texto de la denuncia instrumentada por funcionario policial y suscripta por la denunciante, se explicita que en fecha 12/01/2019 la denunciante aproximadamente a las 18 horas, traslada a un can de su propiedad, raza cocker, a la Veterinaria “El Tala” sita en calle Hipólito Yrigoyen, entre calle Eva Perón y Rioja, Hernandarias, con el objeto realizar corte el pelo, consignando además la denunciante que el can presentaba una mucosidad en la visión;

Que es atendido por el profesional, especificando que no recuerda su nombre, el cual le manifiesta que regresa dentro de dos horas, reseñando que al retornar a la veterinaria, el profesional actuante le informa que el can se había muerto y que no puedo hacer nada para salvarlo, y que el fallecimiento se produjo a raíz del estrés que contrajo el can al momento de intentarle cortar el pelo, ya que en forma repentina comenzó a convulsionar;

Que las circunstancias relacionadas se explicitan concretamente en el texto de la denuncia policial suscripta por la denunciante, concluyendo el relato de los hechos, de acuerdo a los dichos de la presentante que el animal muerto fue entregado en una caja de cartón, y que a raíz de la angustia ocasionada por el deceso no pudo enterrar el cuerpo sin vida, solicitando la ayuda de su hermano con el objeto de sepultar el cuerpo del can en el fondo de su casa;  

Que de acuerdo al procedimiento administrativo vigente y conforme el legítimo derecho de defensa, la Secretaria del Directorio por nota nº7982, obrante a fs.3, adjuntando copia de la denuncia policial en una (1) foja, notifica al Méd. Vet. Pablo Jorge Madalón, propietario de la Veterinaria “El Tala”, y en relación a la imputación de la denunciante de presunta mala praxis en la atención de una mascota, y solicita las explicaciones del caso, mediante la presentación del respectivo escrito de descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de la recepción de la nota precitada, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60º de la legislación colegial vigente -Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503-;

Que a fs. 5 y vta. , en fecha 29/01/2019 el Méd. Vet. Pablo Jorge Madalon, por derecho propio y patrocinio letrado, con domicilio real en calle Hipólito Yrigoyen Nº422 de la localidad de Hernandarias – Dpto. Paraná, en su carácter de titular de la veterinaria que gira bajo el nombre comercial ”El Tala” sita en calle Hipólito Irigoyen Nº422 Hernandarias, presenta memorial de descargo contestando los términos de la denuncia formulada en sede policial por la Sra. Laura Raquel Schaller, especificando la correlación de los hechos ocurridos y requiriendo que oportunamente sea archivada las presentes actuaciones, en orden a las consideraciones de hecho que seguidamente explicita;

Que el matriculado Madalon, en concordancia con los hechos expuestos por la denunciante, ratifica que en fecha 12 de enero del corriente año la prenombrada Schaller solicita sus servicios profesionales a los fines de efectuar un corte de pelo a la mascota de su propiedad -can raza Cocker de nombre “Mila”-, y la colocación de gotas oculares ya que presentaba mucosidad en la visión, agregando que conforme la planilla de vacunación acompañada por la denunciante, y obrante a fs. 2 y vta., prestó su asistencia profesional desde su nacimiento a la prenombrada mascota, circunstancia que el denunciado expone a los efectos de avalar su conocimiento veterinario en relación a la atención y contralor adecuado de la mascota;

Que los integrantes del Directorio, por unanimidad, previo análisis del caso y los memoriales presentados -denuncia y defensa respectivamente-, explicitan que el matriculado Pablo Jorge Madalon  efectivizó el servicio profesional -corte de pelo y tratamiento ocular- de conformidad a las normas veterinarias de diagnóstico y prevención adecuadas al caso examinado, y consecuentemente, no existen motivaciones y/o causales suficientes y concordantes con el objeto de promover la correspondiente tramitación disciplinaria contra el matriculado denunciado, y a tales efectos se tiene en debida cuenta el diagnostico expuesto en el memorial de descargo, relacionado a la existencia de convulsiones y a posteriori la concreción de un paro cardiorespiratorio, y la imposibilidad de reanimación por parte del denunciado, sin perjuicio de practicar los pertinentes masajes cardiorespiratorio;

 Que asimismo resulta necesario puntualizar, que la denunciante efectúa un breve relato en sede policial sobre la circunstancia expuesta, sin aportar ningún medio probatorio que demuestre la correspondencia o relación de los hechos, y por consiguiente resulta inconducente la presunta, y no probada, imputación formulada por la Sra. Laura Raquel Schaller en contra del matriculado Madalon;

Que atento lo reseñado, se reitera la notoria inexistencia de motivos o causales que involucren el accionar profesional y ético del Med. Vet. Pablo Jorge Madalon, y por lo tanto, resulta procedente rechazar en todos sus términos la denuncia planteada, habida cuenta que el matriculado denunciado no ha cometido acción u omisión encuadrable en algunos de los supuestos contemplados por el artículo 62º de la legislación colegial -Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº 7503- y el Código de Ética Profesional de los Médicos Veterinarios de Entre Ríos, procediéndose al archivo de estas actuaciones, previa notificación a la denunciante, a la autoridad policial interviniente y al profesional veterinario denunciado, respectivamente, con remisión de copias de la presente resolución;

 Por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 33º inciso j) del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº 7503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS

DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar en todos sus términos la denuncia promovida por la Sra. Laura Raquel Schaller contra el Méd. Vet. Pablo Jorge Madalon, por concreta inexistencia de causales y/o motivos que habiliten el procedimiento disciplinario por ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, de acuerdo a las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Notificar, con remisión de copias de esta resolución, a la denunciante, al profesional denunciado y a la autoridad policial de la Comisaria de Hernandarias –Jefatura Departamental Paraná- interviniente, respectivamente, en los domicilios denunciados.-

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar al Presidente de la Seccional Departamental Paraná del CMVER, con envío de copia de la presente, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-

Nº 2810 – GIRANDO A T. DE DISCIPLINA ACTUACIONES DR. LEVRAND C/DAVEZAC JOSE L.

VISTO:

         Las actuaciones caratuladas: “Dr. Levrand, Mario César s/ Comunicación al Directorio de denuncia penal promovida por ante el Juzgado Federal de Paraná contra el Méd. Vet. Davezac, José Luis”, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la copia de la denuncia penal formulada por el Dr. Mario Cesar Levrand, por derecho propio y patrocinio letrado, se explicita la intervención del prenombrado en el Juzgado Federal de Paraná en carácter de parte querellante y actor civil en la actuación penal iniciada contra el matriculado José Luis Davezac;

Que conforme el objeto del memorial presentado, que el denunciante acompaña, explicita que acciona como victima, al igual que el Estado Nacional (SENASA) en aproximación típica, de los delitos de robo de identidad y/o falsificación de documentos (material e ideológica) y/o de firmas, y/o violación de leyes o normativa de policía sanitaria animal, y/o de figura que el Ministerio Público Fiscal entienda que deberán subsumir las conductas que en el capítulo de los hechos describe;

 Que en el memorial de denuncia penal, el profesional veterinario denunciante   ofrece medios probatorios, prueba documental consistente en copias de un libro de actas vinculado a los análisis de anemia que se efectúan con los requisitos formales exigidos por el organismo sanitario nacional competente y libreta equina original Nº527722-9, además peticiona la producción de prueba informativa y pericial caligráfica respectivamente;

Que atento la gravedad de las imputaciones efectuadas en sede penal, y sin perjuicio de la competencia del Sr. Juez Federal de Paraná, el Directorio de este Colegio, en reunión plenaria del día de la fecha, resuelve de acuerdo al poder disciplinario en relación al ejercicio profesional, conforme lo reglado por el art. 59º de la ley colegial Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503, el envío de estas actuaciones por presunta existencia de motivo y/o causa que vulnera el Código de Ética Profesional vigente por parte del matriculado MV José Luis Davezac, estimando se proceda, previo trámite reglado, a iniciar actuaciones disciplinarias al profesional prenombrado en correspondencia al respectivo análisis de la denuncia penal promovida, que forma parte integrante de estas actuaciones;

Por ello; y en ejercicio de las atribución conferida por los arts. 33º inciso j) y 60º último párrafo del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS

 DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

Artículo 1º.- Proceder a elevar al Tribunal de Disciplina del Colegio las presentes actuaciones, formando el respectivo expediente, por existir motivos y/o causas que ameritar iniciar trámite disciplinario, conforme los fundamentos explicitados en el  considerando de la presente, contra el matriculado Méd. Vet. José Luis Davezac, de acuerdo con el procedimiento regulado en el Reglamento de Sumarios Disciplinarios de esta entidad colegial.-

Artículo 2º.- Notificar a los profesionales Dres. Mario César Levrand, domiciliado en calle Moreno Nº 549 Hasenkamp y José Luis Davezac, con domicilio en Zona Rural, Mojones Norte Entre Ríos, con remisión de las copias respectivas de la presente Resolución.-

Artículo 3º.- Comunicar al Señor Juez Federal de Paraná, con envío de copia de esta resolución, al Coordinador de la Comisión de Defensa del Médico Veterinario y oportunamente elevar al Tribunal de Disciplina.-

Artículo 4º.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en la página informática del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, y en estado archivar.-

Nº 2811–CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

  VISTO y CONSIDERANDO:

 Que la legislación de creación y funcionamiento del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos -Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503 Cap. IV La Asamblea Arts. 28º a 31º y Cap. X Elección de autoridades Arts. 48º a 57º- establece la obligación de convocar a Asamblea Ordinaria, a los efectos de considerar la memoria y balance del ejercicio y elegir autoridades del Directorio, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas;

Que en la presente instancia corresponde, de acuerdo a lo reglado por el art. 53º de la legislación colegial precitada, se renueven únicamente mediante el correspondiente acto eleccionario los miembros Vocales del Directorio -seis (6) titulares y seis (6) suplentes- respectivamente;

Que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos mencionados precedentemente, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 2692 de fecha 21/12/2017;

Por ello, y en ejercicio de la atribución otorgada por el art. 33º inciso h) del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS

 DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Llamar a Asamblea Ordinaria para el día 18 de mayo de 2019, a las 9 horas, en la Sociedad Rural de Gualeguaychú, sito en Urquiza al Oeste, intersección Ruta Nacional 14 de la ciudad de Gualeguaychú, a los fines de tratar el siguiente Orden del Día:

1º.- Designación de dos asambleísta para firmar el acta.

2º.- Lectura y consideración del acta de la Asamblea Ordinaria anterior.

3º.- Memoria y Balance del Ejercicio 2018/19

4º.- Elección de Autoridades:

*Seis (6) miembros de Directorio: VOCALES TITULARES

*Seis (6) miembros de Directorio: VOCALES SUPLENTES 

ARTICULO 2º.- Designar al Presidente y Secretario del Directorio, respectivamente, a fin de ejercer las funciones de Tribunal Electoral y encargarse del respectivo proceso eleccionario, conforme lo dispuesto por el artículo 55º del Decreto Ley Nº 6551, ratificado por Ley Nº 7503.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer la vigencia y aplicación en el acto electoral del Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 2692 de fecha 21/12/2017;

ARTICULO 4º.-Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

Nº 2812–APROBANDO MATRICULAS

Matr. CMVER Nº 1607 Fº 630-2 – ESCOBAR, Esteban Diego – S. J. Feliciano

Matr. CMVER Nº 1608 Fº 630-3 – BENITEZ, Julio Martín – Paraná

Matr. CMVER Nº 1609 Fº 631-1 – BERTRAN, Josefina – Concordia

Matr. CMVER Nº 1610 Fº 631-2 – BERRA, Federico Nicolás – Viale – PROV.

Matr. CMVER Nº 1611 Fº 631-3 – DUTRUEL, Mauricio Gabriel – Paraná – PROV.

Matr. CMVER Nº 1612 Fº 632-1 – B ELTRAMINO, María Florencia – Paraná – PROV.

Matr. CMVER Nº 1613 Fº 632-2 – CARRASCO, Norberto Gabriel S. – Paraná

Matr. CMVER Nº 1614 Fº 632-3 – CORREA, María Cecilia – Villaguay

Nº 2813–APROBANDO MATRICULA DEFINITIVA

Matr. 1601 – HILLAIRET, Franco Miguel – Colonia Crespo

Nº 2814–REHABILITANDO MATRICULA

Nº 667 – MARCOS, Mónica Adriana – Nogoyá

Nº 1327 – LIEBRECHT, Paola Herminda – L. González

Nº 1331 – JAUREGUI, Guillermo Andrés – Gchú.

Nº 2815–BLOQUEO DE MATRICULA

Nº 1587 – CORTABARRIA ANGUERA, Ma. Victoria – Gchú.

Nº 1609 – BERTRAN, Josefina – Concordia

Nº 2816–SUSPENDIENDO MATRICULA

Nº 37–MIRANDA, Oscar E. – Villaguay (7/3/2019)

Nº 45–PETRINI, Rosa Lucía –Paraná (22/2/2019)

Nº 90–RAFFAELLI, Jorge Horacio –Federal (8/3/2019)

Nº 93–DUROCHER, Héctor –Paraná (18/2/2019)

Nº 200–ACEVEDO MIÑO, Estanislado A. –Federación (22/1/2019)

Nº 695–ZEROLI, Fabio German – Urdinarrain (1/2/2019)

Nº 777–KINDSVATER, Juan C. – Gchú.(13/12/2018)

Nº 859–LOPEZ MACE, Claudio – S.Salvador (22/2/2019)

Nº 1390–GIROLIMETTO, Marcela – La Paz (8/3/2019)

Nº 1495–SEGOVIA, Marcos Sebastián – Paraná (28/2/2019)

Nº 1595–GALIZZI, Sofía – Paraná (19/2/2019)

Nº 2817–BAJA DE EVPV

DT/800–VETERINARIA INTEGRAL – Dr. Julio Tica – Gchú.

DT/1112–CLINICA VET. SERVET – Dra. Milva Soledad Ceparo – Paraná

DT/1145–ALMACEN DE MASCOTAS – Dr.  Santiago Di Pasquale – Paraná

DT/1154 – R – FORRAJERIA DEL NORTE – Dr. Martín Guglielmino – C. del Uruguay

Nº 2818–APROBANDO EVPV

DT/1166-P “V.I.P. Veterinaria”–Dr. FANLO, Antonio – C. Uruguay

DT/1167-P “VET. RIO URUGUAY”–Dra. GARCIA LANGHI, Paula Lucia – Colón

DT/1168-R “ALMACEN DE MASCOTAS”-Dra. CEPARO, Milva Soledad – Paraná

DT/1169-P “BOUTIQUE DE MASCOTAS”–Dra. MARCOS, Mónica – Nogoyá