Varios

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

CMVER  RESOLUCIÓN  Nº  2565

 Acta Nº 357                                                                                                                                         29 de  julio  de  2016

            VISTOS:

            La Resolución Nº 2539 dictada por unanimidad por el Directorio en fecha 16 de mayo de 2016, relacionada a la aprobación del “Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos”, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente dicta un estatuto eleccionario que complemente las normativas establecidas en el citado Reglamento, que como Anexo forma parte integrante de la precitada Resolución Nº 2539;

Que al respecto se instrumenta un Reglamento Electoral, que tiene en debida cuenta la aplicación de las disposiciones regladas en el Capitulo X de la ley colegial –Decreto ley 6551 ratificado por Ley Nº 7503- y que completa el proceso electoral para elegir autoridades de la institución colegial, proponiendo la concreta participación de los colegiados matriculados en actos de transcendencia institucional, con la finalidad de participar activamente en las actividades de la entidad que conforman;

Que con el objeto de transparentar el acto eleccionario, el Directorio de acuerdo a la facultad otorgada por el art. 55º de la legislación colegial vigente, con sesenta días de antelación  a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, designará una Comisión o Junta Electoral integrada por tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, la que tendrá a su cargo lo relativo al proceso electoral;

Que respecto a la oficialización de listas de candidatos y las atribuciones regladas del Directorio, se tiene en debida cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo X – Elección de Autoridades- arts. 48º/ 57º – ley vigente y citada; especificándose el voto por correspondencia de acuerdo a las pautas establecidas en los arts. 14º y 15, respectivamente del presente Reglamento Electoral;

Que asimismo el Directorio, en ejercicio de sus facultades, y con el objeto de agilizar el proceso eleccionario, inviste a los miembros de la Comisión Electoral que designa como Junta Escrutadora, de conformidad a lo reglado en el art.55º último párrafo ley vigente;

Que de conformidad a las argumentaciones precedentemente explicitadas, el presente Reglamento Electoral complementa las disposiciones establecidas en el anterior Reglamento, aprobado por Resolución Nº2538, concretando el trámite de elecciones de autoridades, y las responsabilidades institucionales de los órganos de conducción, de los candidatos y de los apoderados fiscales intervinientes, con la finalidad de concretar un proceso de elecciones democrático y participativo de los colegiados matriculados, en su calidad de miembros responsables de la institución colegial que conforman;

Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el art. 33º inciso j) Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº 7.503;

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar de acuerdo a los fundamentos reseñados en el considerando, el “Reglamento Electoral del Colegio de Médicos Veterinarios”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- Establecer que este Reglamento Electoral complementa al “Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos”, aprobado por el Directorio mediante Resolución Nº 2539 de fecha 16 de mayo de 2016; normativa colegial reglamentaria que se ratifica en todos sus términos, en cuanto a su vigencia y aplicación.-

ARTÍCULO 3º.-  Derogar el art. 8º del Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, aprobado por Resolución Nº 2539 dictada por el Directorio en fecha 16/05/2016.-

ARTÍCULO 4º.-  Registrar, comunicar, con remisión de copia, a los Presidentes de las Seccionales Departamentales del CMVER, publicar en la página informática del Colegio, y en estado archivar.-
RESOLUCIÓN  Nº 2565 —A  N  E  X  O—

 

REGLAMENTO  ELECTORAL DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE ENTRE RÍOS

Artículo 1º.- De conformidad a la facultad conferida por el artículo 55º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503 (Reglamentación de la profesión veterinaria y creación del Colegio), y con sesenta (60) días corridos de anticipación a la realización de las elecciones para la renovación de autoridades, el Directorio del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos (C.M.V.E.R.) designará, por Resolución, una Comisión  o Junta Electoral compuesta por tres (3) profesionales Médicos Veterinarios matriculados y en normal relación estatutaria, la que tendrá a su cargo lo relativo al proceso electoral, fiscalizar la recepción de listas de candidatos, aprobarlas o rechazarlas, resolver las impugnaciones que se planteen, controlar el acto eleccionario y realizar el escrutinio de votos, funcionando como Junta Escrutadora de acuerdo a lo reglado en el artículo 55º ultimo párrafo de la legislación colegial citada, pudiendo elegir sus colaboradores, dictar su reglamento interno, el que deberá contar con la aprobación del Directorio, debiéndosele otorgar publicidad mediante exhibición en la sede del Colegio.

Artículo 2º.- Declárase carga pública la función de los miembros de la Comisión Electoral. Podrán excusarse los mayores de setenta (70) años, los que residan a más de cien (100) kilómetros de la ciudad en la cual se efectué el acto eleccionario y los que justifiquen imposibilidad o justa causa. Notificados los colegiados designados deberán reunirse en un plazo no mayor de diez (10) días y procederán a elegir Presidente.-

Artículo 3º.- El Directorio del Colegio pondrá a disposición de la Comisión Electoral el padrón general de los matriculados con derecho a voto, de acuerdo a las modalidades establecidas por el artículo 48º legislación colegial mencionada; proveyendo los útiles y papelería necesarios para el cumplimiento de su mandato. El mencionado padrón general estará compuesto por todos los profesionales inscriptos en la matrícula que se encuentren al día con el abono de los derechos, aportes y contribuciones a su cargo,  y que no se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional por cualquiera de las causales regladas en el artículo 62º del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-

Artículo 4º.-  La votación se efectivizará por lista completa que deberá ser oficializada hasta cinco (5) días hábiles de anticipación al acto eleccionario, o el día hábil siguiente si este resultara inhábil. Las listas serán suscriptas por cada candidato,consignando nombre, apellido, número de matrícula y por la firma de dos (2) apoderados fiscales, peticionadas mediante escrito presentado por no menos de quince (15) matriculados, con derecho a voto, quienes avalaran la respectiva lista con sus firmas, en concordancia con lo reglado en el artículo 54º primer y segundo párrafo, respectivamente, del Decreto ley 6551, ratificado por Ley Nº7503. Solo podrán integrar las listas los colegiados matriculados con derecho a voto -artículo 51º ley colegial-, y reunir las condiciones establecidas por el artículo 52º de la legislación vigente precedentemente citada.-

Artículo 5º.- Si vencido el plazo establecido por el Art. 4º de este Reglamento Electoral no se hubieran presentado listas de candidatos para alguno de los órganos de gobierno cuyas autoridades deben ser renovadas, o presentadas las listas éstas no fueran aprobadas por la Comisión Electoral, los mandatos de las autoridades en ejercicio se prorrogarán de pleno derecho por un plazo máximo de noventa (90) días, término en el cual el Directorio deberá convocar a nuevas elecciones para que el o los órganos de gobierno, efectúen los comicios y efectivicen en tiempo y forma el traspaso de mando, cumpliendo las autoridades electas con el mandato establecido en la ley colegial. Los mandatos de las autoridades que asuman como consecuencia de esta elección caducarán a los dos años contados a partir de la fecha de realización de la Asamblea Ordinaria.-

Artículo 6º.- La Comisión Electoral designada por el Directorio, resolverá de inmediato, previa consulta a Secretaría y Tesorería sobre la aprobación o rechazo de las listas presentadas, comunicando lo resuelto a los apoderados de cada una de ellas. En contra de esta resolución solo procede el recurso de reconsideración y nulidad el que deberá ser interpuesto por los apoderados dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación, el que deberá ser resuelto por la Comisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación del recurso, estableciéndose con la decisión de la Comisión Electoral la culminación de la vía administrativa.-

Artículo 7º.- Aprobadas las listas por la Comisión o Junta Electoral, serán expuestas en la sede del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos por el término de quince (15) días. En dicho término los matriculados podrán efectuar las impugnaciones -observaciones y tachas- que consideren pertinentes, las que serán resueltas por la Comisión Electoral designada por el Directorio con diez (10) días de antelación o prelación a la celebración de la respectiva Asamblea Ordinaria, conforme lo reglado en el art. 49º de la legislación colegial vigente; consignándose que en contra de la citada resolución de la Comisión Electoral no resulta procedente recurso alguno.-

Artículo 8º.- Transcurridos los quince (15) días sin que las listas resulten impugnadas o rechazadas, de acuerdo al informe producido por la Comisión Electoral, se procederá a su formal oficialización mediante resolución dictada por el Directorio; y notificada la oficialización de la lista, sus integrantes estarán facultados a explicar y difundir sus propuestas o proposiciones de dirección y administración de la institución colegial a los matriculados con derecho al voto.-

Artículo 9º.- En el supuesto que en las elecciones a cualquiera de los cargos, resultase oficializada una sola lista, la Comisión Electoral procederá a proclamar los candidatos de esa única lista oficializada, sin procederse a votación.

Artículo 10º.- El acto eleccionario se llevará a cabo el mismo día del designado para la Asamblea, y la Comisión Electoral elegida por el Directorio del Colegio, fiscalizará la elección, declarando el horario de recepción de sufragios, fijando los lugares o dependencias que harán las veces de cuarto oscuro, en los que se colocarán votos de las listas oficializadas y se procederá a efectuar la votación por parte de los presentes, la que será secreta y obligatoria de conformidad a lo dispuesto por el art. 53º de la legislación colegial mencionada.-

Artículo 11º.- Se considerará con causa justificada para no concurrir a la Asamblea: a) Los matriculados empadronados mayores de setenta (70) años de edad. b) Los enfermos o convalecientes que presenten certificado médico. c) Los que se encuentren en la obligación de viajar y/o ausentarse temporariamente del territorio de la Provincia.-

Artículo 12º.- La mesa electoral estará integrada por un presidente y un secretario que actuará en su reemplazo, ambos designados por la Comisión Electoral, y tantos apoderados fiscales como listas oficializadas existan.-

Artículo 13º.- La elección se verificará de la siguiente forma: a) Los integrantes designados de la mesa electoral entregará al votante un sobre firmado por sus miembros, -presidente, secretario y apoderados fiscales de cada lista oficializada- tomando debida nota en el padrón electoral. b) El votante entrará al cuarto oscuro y colocará dentro del sobre su voto. c) Procederá a cerrar el sobre. d) Colocará el mismo en la urna instalada en la mesa electoral.

Artículo 14º.- Concluida la votación la Comisión, en su carácter de Junta Escrutadora, procederá al escrutinio de los votos emitidos, y los formulados por correspondencia. Concluido el conteo de los votos, se labrará un acta con los resultados habidos, la que será leída en la Asamblea para su conocimiento.-

Artículo 15º.- Luego de la comunicación a la Asamblea del resultado definitivo de la elección, la Comisión Electoral hará entrega a la Secretaría del Directorio de dicha Acta y de las constancias asentadas en el padrón oficial de los colegiados presentes que hayan votado.-

Artículo 16º.- A los fines de su efectiva aplicación en los procesos eleccionarios, ratificar la vigencia  del “Reglamento de Elecciones de Autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos” aprobado por el Directorio mediante Resolución Nº 2539 de fecha 16 de mayo de 2016.-

 Artículo 17º.- Serán de aplicación además de las disposiciones reguladas en este Reglamento Electoral, y el estatuto o reglamento citado en el artículo 16º, el Capitulo X – Elección de Autoridades – arts. 46º/57º – y en relación a la respectiva Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir autoridades del Colegio los arts. 29º 1er. párrafo, 30º y 31º respectivamente del Decreto Ley 6551, ratificado por Ley Nº7.503.-